Resolución 230/2002

Fecha de disposición27 Febrero 2002
Fecha de publicación27 Febrero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29847

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL

Resolución Nº 230/2002

Bs. As., 15/2/2002

VISTO el expediente Nº 70-207/2002 del registro de esta SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Decreto Nº 20, de 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL elaborar y aplicar políticas en todo lo inherente a la preservación y recuperación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que es necesario avanzar en la resolución de diferentes problemáticas ambientales contribuyendo a su vez a recuperar rápidamente la actividad social y económica de las diversas regiones que componen el país.

Que resulta imprescindible explorar, identificar y utilizar las diferentes alternativas de financiamiento disponibles para la promoción de las temáticas ambientales, tanto en el ámbito privado local como internacional, asegurando a la vez la coordinación, unidad de acción, coherencia e integración de esos aportes con las actividades de cooperación preexistentes.

Que la actual situación social, económica y financiera del país, exige actuar con la máxima eficacia y celeridad, ya que cualquier postergación de las políticas de preservación ambiental y reactivación económica a identificar y formular, podría agravar la condición socio ambiental presente.

Que para el cumplimiento de dicha tarea en plazos perentorios, es conveniente incorporar asesoramiento técnico especializado externo a la estructura de esta SECRETARIA.

Que deben extremarse a la vez las medidas de austeridad que la hora demanda.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 20, de 13 de diciembre de 1999, y sus modificaciones, 101, de 16 de enero de 1985, y sus modificaciones, y 156, de 21 de enero de 2002.

Por ello,

EL...

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