Resolución 70/2002

Fecha de disposición22 Febrero 2002
Fecha de publicación22 Febrero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29844

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 70/2002

Fíjanse valores mínimos de exportación FOB definitivos para operaciones de lápices de color y de grafito, originarias de la República Popular China.

Bs. As., 21/2/2002

VISTO el Expediente Nº 061-007530/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO la firma productora nacional BERNAK SOCIEDAD ANONIMA peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de lápices de color y de grafito, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, los que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9609.10.00.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 204 del 20 de noviembre de 2000, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que una vez dispuesta la apertura de investigación, la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA, en virtud de lo dispuesto por el artículo 26 párrafo 2 del Decreto Nº 1326 del 10 de noviembre de 1998, elevó con fecha 8 de marzo de 2001 el correspondiente Informe técnico relativo a la Determinación Preliminar del Margen de Dumping, en el cual concluyó que "... se ha detectado preliminarmente la existencia de práctica comercial desleal bajo la forma de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de lápices de color y de grafito, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA...".

Que en el Acta de Directorio Nº 748 de fecha 28 de marzo de 2001, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Nº 1326/98, emitió su opinión respecto del daño a la industria nacional, concluyendo por unanimidad que "... preliminarmente ... existen indicios razonables de que la industria nacional productora de lápices de color y de grafito sufre daño importante causado por las importaciones originarias de la República Popular China...".

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 26 párrafo 3 del Decreto Nº 1326/98, en su Acta de Directorio Nº 756 de fecha 10 de abril de 2001 dicho organismo "... determina preliminarmente que existen indicios de que por efectos del dumping determinado preliminarmente, las importaciones de "lápices de color y de grafito" originarias de China causan daño importante a la...

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