Resolución 82/2002
Fecha de disposición | 22 Febrero 2002 |
Fecha de publicación | 22 Febrero 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29844 |
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COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
Resolución General 82/2002
Apruébase el procedimiento para efectuar el pago en bonos o títulos valores con poder cancelatorio de obligaciones fiscales. Pago con bonos u otros Títulos Valores sin Compensación Bancaria o con Compensación Bancaria. Contribuyentes del Sistema General. Contribuyentes del Sistema "SICOM".
Bs. As., 5/2/2002
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que diversas jurisdicciones están aceptando para la cancelación de obligaciones en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral del 18.8.77, bonos o títulos valores emitidos por ellas o por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que es necesario establecer el procedimiento que deben seguir los contribuyentes del Convenio Multilateral del 18.8.77 para la cancelación de las obligaciones fiscales, teniendo en cuenta especialmente la posibilidad de compensación bancaria de algunos de dichos bonos.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Apruébase el procedimiento para efectuar el pago en bonos u otros títulos valores, con poder cancelatorio de obligaciones fiscales, que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2º - Derógase la Resolución General de Comisión Arbitral Nº 78.
Art. 3º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. - Román G. Jáuregui. - Mario A. Salinardi.
ANEXO I
Procedimiento para el pago con bonos u otros títulos valores con poder cancelatorio de obligaciones fiscales
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Pago con Bonos u otros Títulos Valores sin Compensación Bancaria:
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Contribuyentes del Sistema General
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Contribuyentes Jurisdicción Sede:
Confeccionar en el aplicativo SD99 la Declaración Jurada Original (o el Nº de Rectificativa que corresponda) de la Jurisdicción Sede ingresando en el campo "Otros" de "Otros Débito" el valor a depositar con bonos u otros títulos valores con poder cancelatorio de obligaciones fiscales. En el resto de los campos colocar el valor 0 (cero). Depositar el monto indicado en el Banco Oficial correspondiente.
Confeccionar la Declaración Jurada Rectificativa (con el Nº correspondiente) de la Jurisdicción Sede con los datos reales e ingresar en la opción "Bonos/Certificados" de "Pagos No Bancarios" el monto del pago efectuado previamente en la DDJJ Original (o en la Rectificativa correspondiente). Colocar el valor 0 (cero) en...
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