Resolución 89/2002

Fecha de disposición30 Abril 2002
Fecha de publicación21 Febrero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29843

Ente Nacional Regular de la Electricidad Ente Nacional Regular de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 89/2002

Mantiénese para el período trimestral que va del 1º de febrero al 30 de abril de 2002 la vigencia de los valores de los cuadros tarifarios aprobados para Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A.

Bs. As., 13/2/2002

VISTO: los Expedientes ENRE Nº 11.440/02, ENRE Nº 11.441/02 y ENRE Nº 11.442/02, y

CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálcalo de los Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A.", aplicables al trimestre que comienza el 1º de febrero de 2002.

Que en el numeral 2.11.5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MEM (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobado por Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 61/92 y modificatorias, se establece que si antes del 25 de enero la Secretaría de Energía y Minería no ajusta por Resolución los precios estacionales para el segundo trimestre del período estacional, quedan firmes los precios estacionales vigentes.

Que dado que no hubo Resolución de la Secretaría de Energía y Minería en la fecha establecida en LOS PROCEDIMIENTOS, corresponde aplicar el citado numeral y mantener los valores de la Programación Estacional de Verano para el período noviembre 2001 - abril 2002.

Que a los efectos de mantener la neutralidad del pass-through, y conforme a las disposiciones reglamentarias oportunamente establecidas, correspondería incorporar el ajuste ex-post que surge de las diferencias entre las previsiones de demanda de potencia y energía que intervinieron en el cálculo de las tarifas del trimestre agosto 2001 - octubre 2001, respecto de los valores efectivamente registrados en dicho período y otros costos.

Que dichos ajustes ex-post han sido establecidos con paso trimestral, siguiendo la práctica habitual de variación de los precios estacionales del MEM, criterio que en esta oportunidad puede modificarse postergando hasta el próximo trimestre los ajustes ex-post, con el propósito de mantener invariante los valores tarifarios vigentes como contribución a la señal macroeconómica de estabilidad perseguida por la política económica actual.

Que los valores que resultan de los ajustes ex-post repercuten en modificaciones en más o en menos menores al cinco por mil en las tarifas promedio y que pudiendo tener signo positivo o negativo, la suma...

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