Resolución 28580/2002

Fecha de disposición15 Febrero 2002
Fecha de publicación15 Febrero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29839

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 28.580

Bs. As., 11/2/2002

VISTO las disposiciones de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, y las disposiciones de la Comunicación Nº "A" 3467 del Banco Central de la República Argentina; y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario dictar las normas necesarias con el fin de permitir una adecuada instrumentación de la citada Comunicación emanada del Banco Central de la República Argentina.

Que el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091 confiere facultades a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º

La desafectación de importes a que alude el Anexo de la Comunicación Nº "A" 3467 del BCRA en su punto 3.9, estará sujeta al régimen establecido por la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Esta Superintendencia de Seguros de la Nación emitirá certificaciones, a fin que las entidades aseguradoras puedan desafectar depósitos reprogramados para hacer frente a compromisos vinculados con siniestros, prestaciones comprendidas en la Ley de Riesgos del Trabajo -Ley Nº 24.557- y rentas vitalicias previsionales y voluntarias, con los siguientes límites:

  1. Las entidades que operan en seguros patrimoniales, aun cuando también lo hagan en seguros de personas y riesgos del trabajo, las entidades que operen en forma exclusiva en seguros de personas y las aseguradoras que operen la cobertura estipulada en el art. 99 de la Ley Nº 24.241: hasta un máximo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del promedio mensual de siniestros brutos pagados calculado en base al cierre del último ejercicio económico.

  2. Las aseguradoras de riesgos del trabajo hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) calculado del mismo modo que el previsto en el inciso anterior.

  3. Rentas derivadas de los regímenes de las leyes Nº 24.241 y Nº 24.557, y rentas voluntarias: hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de las rentas a pagar en el mes.

En este caso los importes correspondientes deberán estar justificados mediante un listado analítico indicando número de póliza y de certificado y los respectivos importes, debiendo adjuntarse asimismo certificación de auditor externo respecto de la correspondencia de tales pagos.

ARTICULO 3º

La aseguradora presentará la solicitud respectiva ante la Superintendencia de Seguros...

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