Resolución 1217/2002

Fecha de disposición14 Febrero 2002
Fecha de publicación14 Febrero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29838

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1217

Procedimiento. Cancelación de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social. Pago mediante depósitos bancarios y Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP). Resolución General Nº 4303 (DGI) y su modificatoria. Su sustitución.

Bs. As., 13/2/2002

VISTO la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal Nº 25.345 y su modificatoria, los Decretos Nº 1004 de fecha 9 de agosto de 2001 y Nº 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001 y sus respectivas modificaciones y normas complementarias, las Resoluciones Generales Nº 4303 (DGI) y su modificatoria, y Nº 1141, y las Comunicaciones "A" 3249 y "A" 3351 del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1570/01, sus modificaciones y normas complementarias, se establecieron limitaciones a las extracciones bancarias en efectivo, generando una situación de indisponibilidad de dinero en moneda o en billete, lo que amerita el establecimiento de otros procedimientos alternativos para la cancelación de obligaciones tributarias.

Que mediante la Comunicación "A" 3249 del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), se instituyó el denominado cheque de pago financiero que también se subsume en los tipos de medios de pago que admite la ley del visto.

Que el artículo 1º de la ley aludida también atribuye efectos jurídicos a los pagos realizados mediante la utilización de cheque cancelatorio.

Que en virtud de la Comunicación "A" 3351, de fecha 29 de octubre de 2001, el Banco Central de la República Argentina reglamentó los requisitos intrínsecos y extrínsecos del referido instrumento bancario, así como los aspectos operativos para su uso y control.

Que mediante la Resolución General Nº 1141, se establecieron disposiciones transitorias, para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales mediante la aplicación de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES denominadas "LECOP", en el marco del Decreto Nº 1004/01 y sus modificatorios.

Que la planificación y desarrollo del sistema de recepción de dichos títulos, demandaba un plazo no acorde con la premura con que era solicitada dicha medida, en atención a la grave situación financiera de las provincias, por cuyo motivo, el referido régimen fue dispuesto con carácter provisional.

Que concluido el desarrollo de los procesos pertinentes, cabe disponer un procedimiento definitivo para la recepción de los mencionados títulos en pago de obligaciones tributarias, sin perjuicio de mantener vigente el régimen aludido en el considerando que antecede.

Que este organismo, en uso de las facultades delegadas por la Ley de Procedimiento Tributario, estableció por la Resolución General Nº 4303 (DGI) y su modificatoria, los requisitos y condiciones que se deben observar para la cancelación de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social mediante depósito bancario.

Que las modificaciones necesarias para incorporar los mencionados medios de pago al régimen vigente, amerita la sustitución de la citada resolución general.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación, y el Departamento de Evaluación Contractual.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

AMBITO DE APLICACION.

Artículo 1º

La cancelación de las obligaciones tributarias -excluidas las obligaciones aduaneras - y de los recursos de la seguridad social que se realice mediante depósito bancario, se efectuará conforme a las normas dispuestas en los respectivos regímenes, observando asimismo, los requisitos y condiciones que se establecen en el Título I de la presente resolución general.

Para la cancelación, total o parcial, de obligaciones tributarias -excluidas las aduaneras-, mediante la aplicación de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, denominadas "LECOP", con el alcance establecido en el inciso a) del articulo 4º (1.1.) del Decreto Nº 1004/01 y sus modificatorios, se deberán observar las disposiciones del Título II.

Las cancelaciones que se efectúen en el marco de la presente norma, deberán practicarse ante las instituciones bancarias habilitadas a tal efecto, a cuyo fin, los contribuyentes y/o responsables podrán consultar la nómina respectiva en la página "Web" (http://afip.gov.ar) de este organismo.

TITULO I PAGOS MEDIANTE DEPOSITO BANCARIO Artículos 2 a 9

CAPITULO A - MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS.

Art. 2º

Para constituir el pago mediante depósito bancario, referido en el primer párrafo del artículo anterior, se...

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