Resolución 2/2002

Fecha de disposición07 Febrero 2002
Fecha de publicación07 Febrero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29833

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución N° 2/2002

Decreto 1570/2001. Pago de particulares.

Bs. As., 1/2/2002

VISTO la implementación de las medidas económicas establecidas a través del Decreto 1570/2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 878 de fecha 27 de julio de 2000 establece el registro a través del Sistema Informático MARIA de los pagos relativos a particulares.

Que se hace necesario establecer un procedimiento que habilite el pago de ciertas operaciones a través de cheques, hasta tanto se apliquen otros sistemas sustitutivos del dinero en efectivo.

Que el Sistema Informático MARIA se encuentra adaptado para proceder a su recepción y afectación.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera dependientes de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6°, Apartado 2, inciso e) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Aprobar los Anexos I - PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Y AFECTACION DE FONDOS PARA LOS REGIMENES ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES, COURIER Y OTRAS OPERACIONES PARTICULARES, y II - MODELO DE BOLETA DE DEPOSITO.

ARTICULO 2°

Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. - MARIO DAS NEVES, Director General, Dirección General de Aduanas.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Y AFECTACION DE FONDOS PARA LOS REGIMENES DE ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES, COURIER Y OTRAS OPERACIONES PARTICULARES

  1. - Los pagos de tributos relativos a operaciones de particulares, Courier y Encomiendas Postales Internacionales no comerciales, podrán efectuarse a través de cheques 24, 48 ó 72 horas, cheques certificados y cheques cancelatorios, los que deberán depositarse en las cuentas Recaudación a Afectar en pesos y en dólares estadounidenses radicadas en la sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA asociada a la Aduana a través de la...

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