Resolución 79/2002

Fecha de disposición05 Febrero 2002
Fecha de publicación05 Febrero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29831

Secretaría de Desarrollo Sustentable y Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental

TASAS

Resolución 79/2002

Procedimiento para llevar a cabo, de oficio, la liquidación de la tasa ambiental prevista en la Ley N° 24.051 para los generadores y operadores de residuos peligrosos que hayan incumplido con su obligación de abonar en término la misma.

Bs. As., 30/1/2002

VISTO el Expediente del Registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE N° 70-01952/2001, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993 Reglamentario de ella, la Resolución de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE N° 599 del 15 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que los generadores y operadores de residuos peligrosos sometidos al régimen de la Ley N° 24.051 se hallan obligados a pagar una tasa ambiental en razón de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren o gestionaren (v. art. 16, Ley cit. y art. 16, Dto. N° 831/93).

Que, dependiendo el valor de la tasa ambiental aludida de la peligrosidad y de la cantidad de los residuos peligrosos producidos o gestionados, su liquidación debe ser efectuada por cada generador y operador obligado al pago, de acuerdo con la fórmula de cálculo y el límite máximo para el valor de la tasa establecidos en la resolución secretarial citada en el Visto, correspondiendo advertir que la fórmula de cálculo aplicable a la especie se integra con factores o componentes que remiten a datos técnicos y registros contables propios de cada inscripto y de cuyo conocimiento, en principio, la autoridad de aplicación carece.

Que la tasa ambiental de la Ley N° 24.051 se abona por anualidades (v. art. 1°, Res. SDSyPA N° 599/2001), siendo frecuente que, operado el vencimiento para efectuar el correspondiente pago, los generadores y operadores obligados hayan omitido cumplir con su deber de abonar la tasa en término.

Que si bien el señalado incumplimiento es susceptible de ser sancionado por la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.051 (v. art. 49, Ley cit.), ésta, ante la falta de colaboración de los sujetos obligados al pago de la tasa, carece de los elementos necesarios para efectuar por sí la correspondiente liquidación.

Que, de acuerdo con el artículo 9° del Decreto N° 831 del...

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