Resolución 33/2002

Fecha de disposición04 Febrero 2002
Fecha de publicación04 Febrero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29830

Ministerio de Economía Ir al texto actualizado.

Ministerio de Economía

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 33/2002

Listado de productos cuya exportación estará alcanzada por lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 1º de la Resolución Nº 13/ 3002.

Bs. As., 28/1/2002

VISTO el Expediente Nº 061-000465/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Comunicación "A" 3425 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 10 de enero de 2002 que reglamentó la operatoria para el Mercado Oficial de Cambios, se establecieron las modalidades de ingreso de divisas por exportaciones y el pago de las importaciones con intervención bancaria de acuerdo con ciertos requisitos que se consignan en la mencionada norma.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 13 de fecha 11 de enero de 2002 se procedió a establecer modalidades y plazos, según el caso, para las operaciones de exportación e importación en el Mercado de Cambios.

Que corresponde realizar ajustes en la norma aludida a los fines de preservar los objetivos de la actual política económica en materia del sector externo.

Que en concordancia con las prácticas habituales en el comercio internacional y a efectos de cumplir con la obligación de ingresos de divisas, resulta necesario efectuar ajustes en aquellas operaciones de exportación realizadas con financiación.

Que asimismo resulta necesario determinar los productos que podrán ingresar las divisas de acuerdo a los plazos de financiación otorgados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el Decreto Nº 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 en su Artículo 5º faculta a la ex-SECRETARIA DE COMERCIO dependiente de este Ministerio a tomar la intervención que le compete.

Que atento a que la ex-SECRETARIA DE COMERCIO, actualmente SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se encuentra vacante, procede la avocación que por la presente se ejerce, dado que la mencionada secretaría funciona en el ámbito de este Ministerio.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias y por el Decreto Nº 1658 de fecha 17 de diciembre de 2001 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Estarán alcanzadas por lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 13/2002 las exportaciones de los productos consignados en la planilla que, como Anexo I, forma parte...

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