Resolución 11/2002

Fecha de disposición01 Febrero 2002
Fecha de publicación01 Febrero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29829

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL

Resolución N° 11/2002

Bs. As., 25/1/2002

VISTO el Expediente N° 70-1535/2000 del Registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93, las Resoluciones SRN y AH N° 209/ 93, SRN y AH N° 103/94 y SRN y AH N° 401/94, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 24.051 se establece que "la naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de Manifiesto".

Que, por su parte, el artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 831/93 dispone que "el 'Manifiesto' es el documento que acompaña al traslado, tratamiento y cualquier otra operación relacionada con residuos peligrosos en todas las etapas. La Autoridad de Aplicación diseñará un modelo de declaración jurada tipo, llamada 'Manifiesto de Transporte' a ser completado por los interesados a su solicitud…".

Que a través del artículo 13 de la Ley N° 24.051 se establece que, "sin perjuicio de los demás recaudos que determine la Autoridad de Aplicación el manifiesto deberá contener: Número serial del documento; Datos Identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de los residuos peligrosos, y sus respectivos números de inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos; Descripción y composición de los residuos peligrosos a ser transportados; Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de cada uno de los residuos peligrosos a ser transportados; Tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte; Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final; Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final".

Que el artículo 13 del Decreto Reglamentario N° 831/93 agrega que, "los manifiestos, además de lo estipulado en el artículo 13...

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