Resolución 6/2002

Fecha de disposición28 Enero 2002
Fecha de publicación28 Enero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29825

Secretaría de Trabajo Secretaría de Trabajo

CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA

Resolución 6/2002

Establécese que la atención al público para ratificación de acuerdos espontáneos se canalizará teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores comprendidos en cada expediente.

Bs. As., 22/1/2002

VISTO el artículo 4° del Decreto 1169/96, modificado por el artículo 2 del Decreto 1347/99, las facultades emergentes de la Resolución MTSS N° 560/97, y

CONSIDERANDO:

Que existe un notable incremento de la concurrencia de público ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) con el objeto de solicitar la intervención del mismo a efectos de ratificar las firmas de acuerdos espontáneos.

Que la gran afluencia de público provoca en ocasiones demoras considerables en su atención, para obviar lo cual resulta necesario establecer un sistema que evite esperas prolongadas a trabajadores y empleadores que concurren por convenios individuales, a causa de expedientes en los cuales comparecen numerosos trabajadores.

Que en razón de una mejor organización y representación de la autoridad administrativa, en el acto de ratificación de acuerdos espontáneos de más de diez trabajadores, se hace necesario que el funcionario del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria esté asistido por un abogado por este Ministerio.

Que la atención organizada en razón de la cantidad de personas involucradas en cada expediente evitará las demoras mencionadas.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1°

La atención al público para ratificación de acuerdos espontáneos se canalizará teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores comprendidos en cada expediente, de manera tal que se distribuyan de acuerdo a la siguiente modalidad: 1) hasta dos trabajadores; 2) hasta diez trabajadores; 3) más de diez trabajadores. En los supuestos 1 y 2, las ratificaciones se recibirán en el mismo día de solicitada la misma.

Art. 2°

Para el supuesto, en que la ratificación de acuerdos espontáneos supere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR