Resolución 1207/2002

Fecha de disposición28 Enero 2002
Fecha de publicación28 Enero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29825

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1207

Procedimiento. Decreto N° 1384/2001 y su modificatorio. Consolidación de deudas. Exención de multas y demás sanciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 1159, su modificatoria y su complementaria. Norma modificatoria. Texto actualizado.

Bs. As., 24/1/2002

VISTO la Resolución General N° 1159, su modificatoria y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables a fin de regularizar su situación en los términos del régimen dispuesto por el Decreto N° 1384, de fecha 1 de noviembre de 2001 y su modificatorio.

Que las condiciones existentes en el ámbito de las transacciones bancarias y financieras, generan dificultades a los contribuyentes y responsables para cumplir, en tiempo y forma, con sus correspondientes obligaciones de pago.

Que en consecuencia se entiende necesario contemplar la referida situación, disponiendo la flexibilización del régimen de pagos a cuenta previsto por la Resolución General N° 1159, su modificatoria y su complementaria, a efectos de coadyuvar al acceso de los beneficios establecidos por el Decreto N° 1384/01 y su modificatorio.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto N° 1384/01 y su modificatorio, por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase la Resolución General N° 1159, su modificatoria y su complementaria en la forma que a continuación se indica:

  1. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1°, por el siguiente:

    "La consolidación de las obligaciones a incluir en los beneficios del mencionado decreto y el cálculo previsto en el primer párrafo de su artículo 8°, se realizará en la fecha indicada en el párrafo anterior.".

  2. Incorpóranse como tercer, cuarto y quinto párrafos del artículo 1°, los siguientes:

    "A efectos de poder acceder a los beneficios del citado régimen, en los plazos, formas y condiciones establecidos por este organismo, los sujetos mencionados deberán ingresar -excepto que se cancele la deuda íntegramente de contado o se trate de reformulación de planes vigentes- una suma en concepto de pago a cuenta, equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la deuda -impositiva y/o de los recursos de la seguridad social- consolidada conforme lo dispuesto en el párrafo anterior (1.1.).

    El importe ingresado se descontará del total consolidado, al momento de formalizar el acogimiento a los beneficios del Decreto N° 1384/01 y su modificatorio.

    Quienes hubieran efectuado ingresos a cuenta con anterioridad a la fecha indicada en el primer párrafo deberán completar el pago del TRES POR CIENTO (3%) mencionado, hasta dicha fecha.".

  3. Sustitúyese el inciso a) del artículo 2° por el siguiente:

    "a) Haber efectuado el ingreso dispuesto en el tercer párrafo del artículo anterior.".

  4. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 3° la expresión "... segundo párrafo ..." por la expresión "... primer párrafo ...".

  5. Sustitúyese en el último párrafo del artículo 5° la expresión "... segundo párrafo ..." por la expresión "... primer párrafo ...".

  6. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 8°, por el siguiente:

    "ARTICULO 8° - La detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 1384/01 y su modificatorio, será efectuada hasta el día 15 de marzo de 2002, inclusive, procediendo el cómputo de los intereses hasta dicha fecha.".

  7. Elimínanse el tercer y cuarto párrafos del artículo 8°.

  8. Sustitúyese en el artículo 9°:

    1. En el primer párrafo la expresión "... segundo párrafo ..." por la expresión "... primer párrafo ...".

    2. En el tercer párrafo, la expresión: "... 22 de enero de 2002 ..." por la expresión "... 15 de marzo de 2002 ...".

  9. Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

    1. Sustitúyese el inciso b), por el siguiente:

      "b) Efectuar el ingreso del pago a cuenta.".

    2. Incorpórase como inciso c), el siguiente:

      "c) Efectuar, en los casos de reformulación de planes vigentes -artículo 8°- el ingreso de la primera cuota del plan reformulado, conforme a lo previsto en el artículo 12, hasta el día 15 de marzo de 2002, inclusive.".

    3. Sustitúyense el segundo y tercer párrafos por el siguiente:

      "Las mensualidades vencerán el día que, para cada caso, se indican, a partir del mes de abril de 2002:

    4. De tratarse de deudas de los recursos de la seguridad social: día 15.

    5. De tratarse de deudas impositivas: día 22.".

  10. Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 19 la expresión "... segundo párrafo ..." por la expresión "... primer párrafo ...".

  11. Déjase sin efecto el Capítulo II.

  12. Sustitúyese la expresión "CAPITULO III" por la expresión "CAPITULO II".

  13. Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

    "ARTICULO 27. - Cuando se cancele de contado la totalidad de la deuda -neta de la compensación prevista en los artículos 8° y 30 del Decreto N° 1384/01 y su modificatorio-, dicha cancelación se efectuará en las condiciones previstas en el artículo 12.".

  14. Incorpórase en el artículo 28, a continuación de la expresión "... artículo 2°, inciso c) ..." la expresión "... del Decreto N° 1384/01 y su modificatorio ...".

    ñ) Sustitúyese en el artículo 29 la cita (28.1.) por (29.1.).

  15. Modifícase el Anexo I, de la siguiente forma:

    1. Agrégase la cita:

    "Artículo 1°.

    (1.1.) Ingreso del pago a cuenta:

  16. Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

  17. Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.

  18. Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas.".

    1. Elimínase la cita (24.1.).

    2. Sustitúyese la expresión "Artículo 28" por la expresión "Artículo 29".

    3. Sustitúyese la cita "(28.1.)" por la cita "(29.1.)".

  19. Sustitúyese el Anexo II, por el que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2°

Modifícase la Resolución General N° 1185, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

    "ARTICULO 1° - A los fines de la detracción dispuesta en el artículo 4° del Decreto N° 1384/01 y su modificatorio, todas las cuotas vencidas a la fecha de acogimiento, de los planes de facilidades de pago que se reformulen, deberán encontrarse canceladas en su totalidad al día 15 de marzo de 2002.".

  2. Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

    "ARTICULO 2° - De tratarse de planes vigentes formulados en los términos del Decreto N° 93/ 00 y sus modificaciones, corresponde reliquidar los accesorios incluidos en los mismos, sólo cuando la reducción dispuesta en el Decreto N° 1384/ 01 y su modificatorio, resulte superior a la establecida por el citado Decreto N° 93/00.

    La aplicación del tope del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) establecido en el artículo 1°, punto 4) del Decreto N° 1.384/01 y su modificatorio, procede en todos los casos.".

  3. Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 3° la expresión "... 22 de enero de 2002." por la expresión "... 15 de marzo de 2002.".

  4. Elimínase en el segundo párrafo del artículo 4°, la expresión "... excepto lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2° de la presente ...".

  5. Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

    "ARTICULO 6° - El ingreso del pago a cuenta constituye condición de validez del acogimiento y deberá efectuarse, en la fecha fijada, en forma separada según se trate de deudas impositivas o de los recursos de la seguridad social.

    De tratarse de deudas impositivas el citado pago no podrá ser inferior a CIEN PESOS ($ 100.-). Idéntico importe mínimo regirá para las deudas en concepto de recursos de la seguridad social, excepto cuando se trate de obligaciones a cargo de trabajadores autónomos o pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), en cuyo caso, el citado ingreso deberá ser igual o superior a CINCUENTA PESOS ($ 50.-).".

  6. Elimínase el artículo 9°.

Art. 3°

Apruébase el texto actualizado de la Resolución General N° 1159 -con las modificaciones introducidas por la Resolución General N° 1182 y por la presente-, contenido en el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 4°

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alberto R. Abad.

- FE DE ERRATAS -

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General Nº 1207

En la edición del 28 de enero de 2002, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En el artículo 2º, donde dice: "a) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:", debe decir: "b) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:"

En el mismo artículo, donde dice: "e) Elimínase el artículo 9º.", debe decir: "f) Elimínase el artículo 9º."

En el Anexo, CALCULO DE LAS CUOTAS (C) IGUALES, MENSUALES Y CONSECUTIVAS, NO INFERIORES A CIEN PESOS ($ 100.-) O CINCUENTA PESOS ($ 50.-), SEGUN CORRESPONDA,

DONDE DICE: DEBE DECIR: C=D i (1+i)n . C=D i (1+i)n . -- . (1+i)n -1 . (1+i)n -1

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1159

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1207)

DETERMINACION DE LAS CUOTAS

CALCULO DE...

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