Resolución 117/2002

Fecha de disposición25 Enero 2002
Fecha de publicación25 Enero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29824

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Nota Infoleg: norma abrogada por art. 12 de la Resolución General N°117/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 25/1/2002)

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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 117/2002

Metodología para el Análisis de Riesgo de importaciones de animales vivos, su material reproductivo y derivados de origen animal, así como de mercaderías que los contengan, en relación con el riesgo de introducción en el país de Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Bs. As., 22/1/2002

VISTO el expediente N° 14.745/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 429 del 23 de agosto de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 1354 del 27 de octubre de 1994, 382 del 29 de mayo de 1995, 294 del 29 de septiembre de 1995, 203 del 17 de abril de 1996, 562 del 10 de septiembre de 1996, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 30 del 18 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 1508 del 21 de septiembre de 2000, 42 del 12 de enero de 2001, 44 del 8 de mayo de 2001 y 419 del 27 de septiembre de 2001, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el Grupo de Trabajo en Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) y la Unidad de Análisis de Riesgo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, proponen medidas de prevención de ingreso de este tipo de enfermedades.

Que la REPUBLICA ARGENTINA está considerada como "País Libre de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET)", habiendo sido categorizada por la UNION EUROPEA como país de NIVEL I en el que "es altamente improbable que el ganado doméstico esté infectado (en forma clínica o preclínica) por el agente de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)", y es competencia de este Servicio Nacional velar por mantener esta condición y prevenir el ingreso de este tipo de enfermedades.

Que los conocimientos actuales sobre estas enfermedades, el recrudecimiento de casos de EET en ciertos países de Europa y la aparición de casos en países previamente no afectados, amerita la revisión y actualización del manejo de riesgos en el caso de las importaciones hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de animales vivos, su material reproductivo, productos, subproductos y derivados de origen animal, o cualquier mercadería que los contenga de competencia del SENASA.

Que para el desarrollo de la metodología relacionada a este manejo del riesgo se han considerado las recomendaciones emanadas de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), a través del capítulo correspondiente a EEB del Código Zoosanitario Internacional, los criterios adoptados por el Comité Científico-Director de la Comisión Europea en su opinión sobre Riesgo Geográfico de Encefalopatía Espongiforme Bovina (GBR), adoptado el 6 de julio de 2000, así como las opiniones técnicas recopiladas con relación al tema, criterios que también han sido aceptados como referencia por la Comisión Técnica Asesora de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en ocasión de dictarse la Resolución N° 42 del 12 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y por el CONSEJO AUSTRALIANO Y NEOCELANDES DE ASUNTOS AGRICOLAS DE RECURSOS NATURALES (ARMCANZ).

Que el factor geográfico del origen de las mercaderías a importar, ha sido ubicado por la comunidad científica internacional como un elemento fundamental dentro del análisis y valoración de los riesgos inherentes a los intercambios comerciales entre los países.

Que entre otros instrumentos de referencia, el mencionado Comité Científico Director de la UNION EUROPEA ha realizado la valoración del riesgo geográfico de los países, basándose en un modelo cualitativo de evaluación de los riesgos externos e internos relacionados a la EEB, el cual se ha considerado consistente y oportuno como base para la categorización de riesgo geográfico.

Que en forma consistente con el modelo cualitativo de valoración de riesgo geográfico desarrollado por la UNION EUROPEA, la Coordinación Unidad de Análisis de Riesgo y la Dirección de Cuarentena Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, han desarrollado el análisis de los factores de riesgo geográfico con relación a la EEB, considerando, cuando estuvo disponible, la información suministrada por los países evaluados en respuesta al cuestionario ad hoc publicado en agosto de 2000 por la UNION EUROPEA.

Que adicionalmente se tendrá en cuenta como elemento de riesgo geográfico la presencia o probabilidad de ocurrencia de casos de otras EET de los animales distintas a la EEB, en el país de origen/procedencia de las mercaderías a importar.

Que las Resoluciones Nros. 382/95, 294/95 y 203/96 y su modificatoria 562/96, todas del ex- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 30/98 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, establecieron una primera matriz de decisión de acuerdo al riesgo país y producto con relación a EEB, para las importaciones de productos, subproductos y derivados de origen rumiante, la que debe ser actualizada a la luz de la incorporación de nuevos elementos de juicio para la toma de decisiones.

Que por Ley N° 24.425, la REPUBLICA ARGENTINA incorpora a su legislación nacional el Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACIóN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC).

Que el Artículo 5° del mencionado Acuerdo establece que, el país deberá asegurar que sus medidas sanitarias y fitosanitarias se basan en una evaluación adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación de riesgo elaboradas por las Organizaciones Internacionales competentes.

Que por Resolución SENASA N° 1508/2000, se facultó a la Dirección de Tráfico Internacional, a establecer los requisitos sanitarios para las importaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal, función que actualmente recae en la Dirección de Cuarentena Animal.

Que por Resolución N° 1354/94 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se designa a la ex-Coordinación General de Cuarentena y Prevención de la Gerencia de Comercialización y Control Técnico, como área encargada de la realización del análisis de viabilidad de importaciones de animales vivos y su material reproductivo así como la elaboración de los requisitos zoosanitarios de importación, funciones que recaen actualmente en la Dirección de Cuarentena Animal.

Que en...

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