Resolución 391/2002

Fecha de disposición25 Enero 2002
Fecha de publicación25 Enero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29824

COMISION NACIONAL DE VALORES COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 391/2002

Fondos Comunes de Inversión. Adecuación operatoria a la Ley N° 25.561, Decreto N° 71/2002 y Disposiciones del B.C.R.A.

Bs. As., 22/1/2002

VISTO el expediente N° 82/02 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Proyecto de Resolución General Fondos Comunes de Inversión s/Adecuación a la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/02 y las Disposiciones dictadas por el BCRA", y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.561 se declaró, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la primera, hasta el 10 de diciembre de 2003.

Que por medio del artículo 7° de dicha Ley, se derogó el artículo 1° del Decreto N° 1570/01.

Que de modo compatible con las directivas emanadas de los artículos y de la Ley N° 25.561, por medio del Decreto N° 71/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL adecuó las restricciones impuestas por el Decreto N° 1570/01.

Que en dicho Decreto se estableció que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictará las normas reglamentarias requeridas para instrumentar los efectos de la derogación del artículo 1° del Decreto N° 1570/01, de conformidad con lo prescripto en el artículo 7° de la Ley N° 25.561.

Que dentro del marco de la Ley N° 25.561 y lo dispuesto en el Decreto N° 71/02 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 6/02 y modificatorias, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dictó la Comunicación "A" 3426 estableciendo restricciones que deberán seguir las entidades financieras, a los efectos de ajustar su operatoria en cumplimiento con las disposiciones citadas.

Que mediante esta Comunicación se estableció que las transferencias entre cuentas que ordenen los clientes, sea a otras cuentas de la misma entidad o a cuentas radicadas en otras entidades financieras, sólo podrán cursarse en pesos y para cuentas abiertas en esa moneda.

Que asimismo se estableció un régimen de reprogramación de depósitos respecto de los saldos registrados al cierre de operaciones del 10 de enero de 2002, requiriendo a estos efectos que en cada entidad financiera se consoliden todas las cuentas o depósitos a plazo fijo y los saldos computables en moneda extranjera de las cuentas corrientes y de las cajas de ahorros.

Que en dicha Comunicación...

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