Resolución 893/2000

Fecha de disposición13 Septiembre 2000
Fecha de publicación13 Septiembre 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29482

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 893/2000

Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, artículo 37. Artículo 55 del Decreto Nº 1.344/98 y sus modificaciones. Salidas no documentadas. Forma de ingreso.

Bs. As., 11/9/2000

VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario Nº 1.344, de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 de la citada Ley establece que, cuando una erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo, y además estará sujeta al pago del impuesto correspondiente, el que se considerará definitivo.

Que el segundo párrafo del artículo 55 del Decreto Reglamentario dispone que, aún cuando existan evidencias de que las erogaciones han sido destinadas al pago de servicios para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada, se deberá determinar e ingresar el impuesto, admitiéndose la deducción del gasto en el balance impositivo.

Que el último párrafo del citado artículo 55 delega en esta Administración Federal la facultad de fijar el plazo para el ingreso del gravamen que recae sobre tales erogaciones, correspondiendo asimismo disponer las restantes condiciones para formalizar el mismo.

Que por otra parte, procede establecer la fecha hasta la que se considerará cumplido en término el ingreso del impuesto relativo a aquellas erogaciones que se hayan efectuado desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 55 del Decreto Nº 1.344, de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

A los...

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