Resolución 340/2000

Fecha de disposición13 Septiembre 2000
Fecha de publicación13 Septiembre 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29482

Secretaría de Hacienda Secretaría de Hacienda

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Resolución 340/2000

Establécese que la citada institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 8/9/2000

VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y 492 del 22 de setiembre de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 del 18 de octubre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 492 de fecha 22 de setiembre de 1995, determina un procedimiento para la integración de una cotización mínima garantizada para todos los trabajadores con recursos del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley Nº 23.661.

Que los Decretos mencionados precedentemente establecen que dicha integración se efectuará de manera automática por cuenta de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con información provista por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 de fecha 18 de octubre de 1995 establece los mecanismos a seguirse para la distribución automática antes mencionada, como así también para la disposición del remanente del Fondo Solidario de Redistribución por parte de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que el artículo 4º de la citada Resolución prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA girará el último día hábil de cada mes, en primer lugar a cada Obra Social, los importes correspondientes a la integración a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995, debitándolos de la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución -Decreto Nº 292/95". Asimismo establece que luego girará los fondos a la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en la parte que le corresponda por su cuota presupuestaria.

Que según el artículo 8º de dicha Resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95" a que se refiere el artículo 4º mencionado, a las cuentas de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a dicha Administración.

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