Resolución 892/2000

Fecha de disposición12 Septiembre 2000
Fecha de publicación12 Septiembre 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29481

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 892/2000

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N° 830 y su complementaria. Autorizaciones provisionales de no retención o de reducción de retención otorgadas conforme la Resolución General N° 2784 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Extensión de su validez.

Bs. As., 11/9/2000

VISTO la Resolución General N° 830 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del visto reformuló los regímenes de retención y especial de pagos a cuenta del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías, derogando la Resolución General 2.784 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Que razones operativas aconsejan extender la validez de las autorizaciones provisionales de no retención y de reducción de retención otorgadas conforme la Resolución General citada en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase la validez por NOVENTA (90) días corridos contados a partir de su vencimiento, de las autorizaciones provisionales de no retención o de reducción de retención que fueron oportunamente otorgadas conforme a las disposiciones del artículo 28 de la Resolución General N° 2.784 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

La mencionada prórroga comprenderá únicamente a aquellas autorizaciones cuyos vencimientos operen a partir del día 1 de agosto de 2000, inclusive.

Art. 2º

A efectos de la obtención de la autorización definitiva de no retención o de reducción de retención, los interesados deberán cumplir con la presentación de la totalidad de la información requerida en el Apartado A) -Solicitud- del Anexo VI de la Resolución General N° 830 y su complementaria, hasta los plazos que se indican seguidamente:

  1. Dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente, cuando se trate de autorizaciones provisionales cuyos vencimientos operen entre...

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