Resolución 705/2000

Fecha de disposición12 Septiembre 2000
Fecha de publicación12 Septiembre 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29481

Ministerio de Salud Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 705/2000

Apruébase la Incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, del Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad.

Bs. As., 29/8/2000

VISTO el Expediente Nº 1-2002-17704/99-2 del Registro del ex Ministerio de Salud y Acción Social, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE SALUD, integra como representante del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, el DIRECTORIO DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que dicho Directorio aprobó el MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que la Dirección antes mencionada, propone la incorporación de dicho MARCO BASICO, al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA de acuerdo a la normativa vigente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS ha prestado su consentimiento al presente Marco Básico antedicho.

Que la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" modificada por Ley Nº 25.233.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la Incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, del MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que, como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

Difúndase a través de la Coordinación General del Programa el citado Marco Básico, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el ámbito del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Art. 3º

El marco que se aprueba por la presente Resolución podrá ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observadas entrarán en vigencia a los noventa (90) días de dicha publicación.

Art. 4º

En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación al presente marco normativo para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

Art. 5º

Agradecer al DIRECTORIO DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Héctor J. Lombardo.

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

AÑO 1999

INDICE TEMATICO

  1. FUNDAMENTACION

  2. OBJETIVOS

  3. DESCRIPCION DE PRESTACIONES DE REHABILITACION, TERAPEUTICAS EDUCATIVAS, EDUCATIVAS Y ASISTENCIALES

    1. Servicio terapéutico-educativo

    2. Servicio educativo

    3. Servicio asistencial

    4. Servicio de rehabilitación

    3.1. ESTIMULACION TEMPRANA

    3.1.1. Definición conceptual

    3.1.2. Beneficiarios

    3.1.3. Pautas de ingreso y egreso

    3.1.4. Tipo de prestación

    3.1.5. Equipo Profesional

    3.1.6. Actividades

    3.1.7. Frecuencia de atención

    3.2. EDUCACION INICIAL

    3.2.1. Definición conceptual

    3.2.2. Beneficiarios

    3.2.3. Pautas de ingreso y egreso

    3.2.4. Tipo de prestación

    3.2.5. Equipo docente

    3.2.6. Actividades

    3.2.6.1. Actividades curriculares

    3.2.6.2. Actividades de atención técnico-profesionales

    3.2.6.3. Actividades de socialización y recreación

    3.2.7. Frecuencia de atención

    3.3. EDUCACION GENERAL BASICA

    3.3.1. Definición conceptual

    3.3.2. Beneficiarios

    3.3.3. Pautas de ingreso y egreso

    3.3.4. Tipo de prestación

    3.3.5. Equipo docente

    3.3.6. Actividades

    3.3.6.1. Actividades curriculares

    3.3.6.2. Actividades de atención técnico-profesionales

    3.3.6.3. Actividades de socialización y recreación

    3.3.7. Frecuencia de atención

    3.4. FORMACION LABORAL Y/O REHABILITACION PROFESIONAL

    3.4.1. Definición conceptual

    3.4.2. Formación laboral integrada

    3.4.3. Tipos de talleres de formación laboral

    A) Pre-taller

    B) Taller de formación o capacitación laboral

    C) Taller de adiestramiento o adaptación laboral

    3.5. UBICACION LABORAL

    3.5.1. Definición conceptual

    3.5.1.1. Trabajo Competitivo

    3.5.1.2. Trabajo Protegido

    3.5.1.3. Grupos laborales protegidos

    3.5.2. Tipos de talleres protegidos

    A) Taller protegido de producción

    B) Taller protegido terapéutico

    3.6. CENTRO DE DIA

    3.6.1. Definición conceptual

    3.6.2. Beneficiarios

    3.6.3. Pautas de ingreso y egreso

    3.6.4. Tipo de prestación

    3.6.5. Equipo técnico-profesional

    3.6.6. Servicios y actividades

    3.6.7. Frecuencia de atención

    3.7. CENTRO EDUCATIVO-TERAPEUTICO

    3.7.1. Definición conceptual

    3.7.2. Beneficiarios

    3.7.3. Pautas de ingreso y egreso

    3.7.4. Tipo de prestación

    3.7.5. Equipo profesional y docente

    3.7.6. Funcionamiento

    3.7.7. Frecuencia de atención

    3.8. CENTRO DE REHABILITACION PARA DISCAPACITADOS VISUALES

    3.8.1. Definición conceptual

    3.8.2. Requisitos de admisión

    3.8.3. Servicios que comprende el Proceso Rehabilitatorio

    3.8.4. Características del tratamiento

    3.8.5. Unidad de atención

    3.8.6. Tipos de tratamiento

    3.8.7. Etapas de tratamiento

    3.8.8. Finalización del tratamiento

    3.9. SERVICIOS PARA DISCAPACITADOS EN GENERAL SIN FAMILIA Y/O HABITAT

    3.9.1. RESIDENCIAS

    3.9.1.1. Definición conceptual

    3.9.1.2. Beneficiarios

    3.9.1.3. Capacidad

    3.9.1.4. Pautas de ingreso y egreso

    3.9.1.5. Tipos de prestación

    3.9.1.6. Recursos humanos

    3.9.1.7. Funcionamiento

    3.9.2. PEQUEÑOS HOGARES

    3.9.2.1. Definición conceptual

    3.9.2.2. Beneficiarios

    3.9.2.3. Capacidad

    3.9.2.4. Pautas de ingreso y egreso

    3.9.2.5. Tipos de prestación

    3.9.2.6. Recursos humanos

    3.9.2.7. Funcionamiento

    3.9.3. HOGARES

    3.9.3.1. Definición conceptual

    3.9.3.2. Beneficiarios

    3.9.3.3. Capacidad

    3.9.3.4. Pautas de ingreso y egreso

    3.9.3.5. Tipos de prestación

    3.9.3.6. Recursos humanos

    3.9.3.7. Actividades.

    3.9.3.8. Funcionamiento

  4. REQUISITOS DE PLANTA FISICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    4.1. GENERALIDADES DE LOS LOCALES

    4.1.1. Localización / Tipología / Seguridad Edilicia

    4.1.2. Area Social (Esparcimiento)

    4.1.3. Area Privada (Alojamiento)

    4.1.4. Baños: Requerimientos constructivos s/Decreto Nº 914/97 y Normas Municipales

    4.1.5. Servicios Generales

    4.1.6. Infraestructura de Servicios (Instalaciones Generales)

    4.2. REQUISITOS ESPECIFICOS

    4.2.1. Centros de Estimulación Temprana

    4.2.2. Nivel Inicial

    4.2.3. Educación General Básica

    4.2.4. Formación Laboral

    4.2.5. Centro de Día y Centro Educativo Terapéutico

    4.2.6. Hogares

    4.2.7. Residencia y Pequeño Hogar

    1) FUNDAMENTACION

    La Ley 24.901 "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad", el Decreto 762/97, por el que se crea el Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y el Decreto 1193/98, Reglamentario de la Ley de Prestaciones Básicas, crean la estructura jurídico institucional necesaria para la implementación del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

    La Ley 24.901 enumera las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad y los servicios específicos que integran esas prestaciones, remitiendo a la reglamentación el establecimiento de sus alcances y características específicas y la posibilidad de su ampliación y modificación.

    El Decreto 1193/98, reglamentario de la Ley 24.901, establece en su artículo 1º que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas será el organismo regulador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral en favor de las Personas con Discapacidad; elaborará la normativa relativa al mismo, que incluirá la definición del Sistema de Control Interno juntamente con la Sindicatura General de la Nación; contará para su administración con un Directorio cuya composición, misión, funciones y normativa de funcionamiento se regula en el mencionado Decreto, y propondrá a la Comisión...

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