Resolución 524/2000
Fecha de disposición | 12 Septiembre 2000 |
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29481 |
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ARANCELES
Resolución 524/2000
Fíjanse los aranceles por los servicios que presta el Instituto Nacional de Semillas.
Bs. As., 7/9/2000
VISTO el expediente N° 147/2000 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en el cual se propone el arancelamiento de nuevas actividades no contempladas en las Resoluciones del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nros. 2030 del 4 de noviembre de 1993 y 1027 del 25 de noviembre de 1994, y las Resoluciones del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Nros. 134 del 26 de octubre de 1998 y 180 del 17de junio de 1999,y
CONSIDERANDO:
Que se han incorporado al régimen de fiscalización un mayor número de especies vegetales, lo que obliga a fijar nuevos aranceles para las actividades no previstas.
Que asimismo se establecen mecanismos más ágiles para el cobro de los aranceles por anualidad del REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS.
Que es conveniente unificar en un solo cuerpo normativo los aranceles por los distintos servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS dio su opinión favorable al respecto, conforme surge del Acta N° 272 de fecha 13 de marzo de 2000.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 8°, inciso g) del Decreto N° 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que presta el lNSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, de acuerdo a los siguientes conceptos:
-
Estudio de diferenciación de cultivares: PESOS CIEN ($ 100,00).
-
Inscripción de Cultivares en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE LOS CULTIVARES: PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 369,00).
-
Anualidad para los cultivares inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE LOS CULTIVARES: PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125,00).
-
Certificación de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE LOS CULTIVARES: PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50).
-
Inscripción y su renovación anual en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS, discriminado entre las siguientes categorías:
I - CRIADERO (Categoría A). - Inscripción: PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 667,00). Anualidad: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 333,00).
II - INTRODUCTOR (Categoría B). - Inscripción: PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 667,00). Anualidad: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 333,00).
III - PRODUCTOR DE SEMILLA BASICA O HIBRIDA (Categoría C). - Inscripción: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 339,00). - Anualidad: PESOS CIENTO SETENTA ($ 170,00).
IV - SEMILLERO (Categoría D).- Inscripción: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 339,00). Anualidad: PESOS CIENTO SETENTA ($ 170,00).
V - IDENTIFICADOR (Categoría E). - Inscripción: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 255,00). - Anualidad: PESOS CIENTO VEINTIOCHO ($ 128,00).
VI - COMERCIANTE EXPENDEDOR (Categoría F). -...
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