Resolución 752/2000
Fecha de disposición | 12 Septiembre 2000 |
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29481 |
Ministerio de Economía Ministerio de Economía
COMERCIO EXTERIOR
Declárase procedente el inicio de revisión de la medida aplicada mediante Resolución N° 1111/98 ex-MEYOSP, a determinadas brocas helicoidales con vástago cono morse normal, originarias de la República Italiana.
Bs. As., 11/9/2000
VISTO el Expediente N° 061-006969/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO, la firma productora nacional EZETA FINANCIERA INMOBILIARIA COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA peticionó la revisión de los derechos antidumping fijados mediante resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1111 de fecha 9 de septiembre de 1998 a las brocas helicoidales con vástago cono morse normal según norma DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), correspondientes a los conos UNO (1) a CUATRO (4) que abarcan las medidas que van entre DIEZ MILIMETROS (10 mm) a CINCUENTA MILIMETROS (50 mm), originarias de la REPUBLICA ITALIANA.
Que mediante el Decreto N° 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998, se establecieron las nuevas normas reglamentarias del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, aprobados mediante Ley N° 24.425.
Que en función de lo establecido por el artículo 79 del Decreto N° 1326/98, corresponde enmarcar la citada presentación en las disposiciones emergentes de la Ley N° 24.425 y el referido Decreto.
Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1111 de fecha 9 de septiembre de 1998 surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante Expediente N° 030-001086/96 del Registro de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que tramitó por Ley N° 24.425.
Que a lo largo de la referida investigación se comprobó la existencia de una relación causal entre las importaciones en condiciones de dumping del producto en cuestión originarias de la REPUBLICA ITALIANA y el daño comprobado a la producción nacional.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior, se fijó un derecho antidumping consistente en valores mínimos de exportación FOB que constan en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1111 de fecha 9 de...
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