Resolución 749/2000

Fecha de disposición12 Septiembre 2000
Fecha de publicación12 Septiembre 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29481

Ministerio de Salud Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 749/2000

Apruébase la Normativa para Móviles de Traslado Sanitario - Servicios Terrestres, e incorpórase la misma al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Bs. As., 6/9/2000

VISTO el Expediente Nº 2002-10807/97-4 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 794 de fecha 20 de octubre de 1997 se aprobó la "NORMATIVA PARA MOVILES DE TRASLADO SANITARIO -SERVICIOS TERRESTRES-".

Que dicha Resolución no fue publicada, ya que el artículo de forma no lo indicaba.

Que resulta necesario ordenar la publicación en el Boletín Oficial de dicho acto administrativo.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

Publíquese en el Boletín Oficial la Resolución Ministerial Nº 794/97 que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Héctor J. Lombardo.

ANEXO

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Resolución 794/97

Bs. As., 20/10/97

VISTO el Expediente Nº 1-2002-10807/97-4 del Registro del Ministerio de Salud y Acción Social y el Decreto Nº 1269 del 20 de julio de 1992 por el que se aprueban las Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud, y

CONSIDERANDO:

QUE dichas políticas tiene por objeto lograr la plena vigencia del DERECHO A LA SALUD para la población, tendiente a alcanzar la meta de SALUD PARA TODOS en el menor tiempo posible mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA Y CALIDAD.

QUE en el marco de dichas políticas el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad y que hacen a la habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales; al control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo de salud; a la fiscalización y control sanitario; la evaluación de la calidad de la atención médica y la acreditación de los servicios de salud.

QUE para ello resulta necesario contar con normas de organización y funcionamiento, manuales de procedimientos y normas de atención médica, cuya elaboración se encuentra también contenida en el citado Programa Nacional y en la que participan Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales y prestadores de servicios asegurando de esa forma una participación pluralista con experiencia y rigor científico.

QUE la Comisión Asesora creada por Resolución Secretarial Nº 50 del 19 de diciembre de 1995 encargada de la elaboración de aspectos normativos sobre Traslados Sanitarios ha propuesto un anteproyecto referido a los Traslados Sanitarios - Servicios Terrestres.

QUE la DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS ha evaluado y compatibilizado el documento referido a "NORMATIVA PARA MOVILES DE TRASLADO SANITARIO -SERVICIOS TERRESTRES-".

QUE el mismo ha sido aprobado por la SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD.

QUE el COORDINADOR GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en base a los informes producidos, aconseja la aprobación del citado cuerpo normativo.

QUE la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase el documento referido a "NORMATIVA PARA MOVILES DE TRASLADO SANITARIO -SERVICIOS TERRESTRES -", que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Incorpórase la "NORMATIVA PARA MOVILES DE TRASLADO SANITARIO - SERVICIOS TERRESTRES-" al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

ARTICULO 3º

Publíquese a través de la Secretaría de Programas de Salud la citada "NORMATIVA PARA MOVILES DE TRASLADO SANITARIO -SERVICIOS TERRESTRES-", a fin de asegurar la máxima difusión y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.

ARTICULO 4º

Las normas que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales y Prestadores de Servicios dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de su publicación y entrarán en vigencia a los 60 (sesenta) días de dicha publicación.

ARTICULO 5º

Regístrese, comuníquese y archívese. - Dr. Alberto Mazza, Ministro de Salud y Acción Social.

NORMATIVA PARA MOVILES DE TRASLADO SANITARIO

En cumplimiento de la Resolución 50/95, y considerando la recopilación de los antecedentes brindados por las experiencias sectoriales, se ha diseñado una normatización actualizada y realista de la actividad. Su contenido resulta aprobado para que se puedan coordinar los servicios en el caso que ocurran siniestros, emergencias o catástrofes, sin superponer las actividades, lo que hace que esta norma pueda nuclear proyectos regionales, interprovinciales y nacionales.

Se estima conveniente que las ambulancias sean terrestres, aéreas o acuáticas; integren sistemas de atención médica extrahospitalarios, de los cuales se identifican tres subsistemas: Emergencias Médicas, Traslados Programados y Consulta Médica Domiciliaria. El desarrollo de los mismos puede contar con diferentes grados de complejidad, pero ninguno de ellos puede estar fuera de la norma habilitante que permita ofrecer a la comunidad un sistema de atención pre y post-hospitalario en el que se garantice la calidad de la atención médica.

SISTEMAS TERRESTRES

Ambulancia: Es un vehículo diseñado para traslado de pacientes y provisión de atención médica extrahospitalaria. Debe necesariamente formar parte de un sistema de atención médica extrahospitalaria que respalde su operatoria.

Sistema de atención médica extrahospitalaria:

  1. Sistemas de Emergencias Médicas: Organización de recursos físicos y humanos coordinados para implementar la asistencia de pacientes en situaciones críticas, con riesgo de vida real (emergencias) o potencial (urgencias) y en el lugar donde circunstancialmente se encuentra.

    Los sistemas de emergencia médica se clasifican en emergencias y urgencias.

    Emergencias: son situaciones de riesgo de vida real que requieren asistencia médica en forma inminente. Todo sistema llamado de emergencias médicas debe cumplir con este requisito.

    Urgencia: Es una situación de riesgo de vida potencial que requiere atención médica a la brevedad.

  2. Sistemas de Traslados Terrestres Programados: Organización de recursos físicos y humanos coordinados para implementar el transporte de pacientes de un punto a otro con distintos niveles de complejidad, en condiciones de seguridad acordes a los requerimientos del estado clínico del paciente.

    Los traslados terrestres programados se clasifican en traslado de pacientes de alto riesgo y de bajo riesgo. Es de alto riesgo: todo paciente en situación hemodinámica inestable, descompensado o con patología...

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