Resolución 31/2000
Fecha de disposición | 05 Septiembre 2000 |
Fecha de publicación | 05 Septiembre 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29476 |
Tribunal Arbitral de Obras Públicas Ir al texto actualizado
Tribunal Arbitral de Obras Públicas
OBRAS PUBLICAS
Normas de Procedimiento ante el Tribunal Arbitral de Obras Públicas de la Nación. Apruébase el Texto Ordenado.
RESOLUCION TAOP Nº 031/2000 ADOPTADA POR EL TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION EN SU REUNION DEL DIA 14 DE AGOSTO DE 1998, ACTA Nº 1628.
VISTO la normativa procesal vigente, Y CONSIDERANDO que resulta conveniente adecuar todo aquello referente al adelanto de gastos que es de práctica solicitar por los señores Peritos Técnicos,
POR ELLO,
EL TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Incorpórase al final de la actual redacción del artículo 12 de la OPTAOP (Ordenanza Procesal aprobada con fecha 5 de agosto de 1998 -Acta Nº 1543-, publicada en el Boletín Oficial Nº 28.973 del día 4 de setiembre de 1999) el siguiente texto:
Cuando resultare conveniente para la dilucidación de puntos controvertidos, de oficio o a pedido de parte efectuado juntamente con el ofrecimiento de prueba, el Tribunal desinsaculará un perito único de oficio por especialidad de las listas previamente confeccionadas al efecto, fijando el plazo en que deberá expedirse.
Las partes propondrán al Tribunal sus respectivos Asesores Técnicos, los que serán designados por el Tribunal.
Las partes también propondrán sus respectivos puntos de pericia, de los que se dará traslado a la contraparte. El Tribunal fijará los puntos sobre los que deberán expedirse el o los peritos.
Los adelantos de gastos solicitados por el o los peritos y que fueren aceptados por el Tribunal, serán soportados:
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Si los puntos de pericia hubiesen sido pedidos por una sola de las partes: íntegramente por la partes que los solicitó.
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Si hubiesen sido pedidos por ambas partes: en proporción a la cantidad y envergadura de los puntos de pericia que el Tribunal hubiese acogido, a cuyo fin éste fijará el respectivo porcentaje.
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Si hubiesen sido requeridos de oficio por el Tribunal: por mitades entre ambas partes, las que estarán obligadas a ello, debiendo adelantar los gastos en tiempo y forma, evitando de ese modo atrasos en la presentación de las pericias, imputables a ellos. Si alguna de ellas no procediera a abonar su parte de los adelantos de gastos, se requerirán a la contraria y éstos serán añadidos en una eventual condena, con las actualizaciones que correspondieren según el caso.
En las notificaciones de designación de los peritos, se hará saber a éstos que los eventuales adelantos de gastos deberán ser reclamados a la parte correspondiente, por intermedio de este Tribunal.
Excepto en el caso del inciso c) del artículo 1º, si debidamente intimada y emplazada la parte por este Tribunal no abonara el adelanto correspondiente, el perito queda relevado de evacuar los respectivos puntos de pericia, haciéndolo saber al Tribunal. La parte perderá esta prueba y el procedimiento continuará según su estado.
En lo que hace a sus honorarios, los peritos los reclamarán oportunamente de la parte que proceda, en la forma y por la vía que corresponda".
Art. 2º - Por Secretaría, emítase un "Texto Ordenado 2000" de la OPTAOP, incorporándose lo dispuesto por el artículo 1º precedente.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese el texto Ordenado de la Ordenanza Procesal del Tribunal Arbitral de Obras Públicas que figura como ANEXO del presente, dése a la Dirección Nacional del...
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