Resolución 889/2000
Fecha de disposición | 31 Agosto 2000 |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29473 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Ir al texto actualizado
Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 889/2000
Procedimiento. Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias. Remitos emitidos por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 3.803 (DGI), su modificatoria y normas complementarias. Su modificación. Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 29/8/2000
VISTO las Resoluciones Generales N° 3.803 (DGI) y N° 100, sus respectivas modificatorias y complementarias, normas complementarias de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las citadas normas estableció los requisitos que deben cumplirse respecto de los remitos y/o documentos de análogas características, que se emitan conforme con lo normado en la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.
Que la mencionada Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, dispuso las condiciones para la incorporación al Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, de quienes realicen la impresión y/o importación de determinados comprobantes, así como los procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de dichos documentos.
Que la experiencia recogida en la verificación y fiscalización de operaciones, aconseja disponer que los requisitos, condiciones y procedimientos aludidos alcancen también a los documentos necesarios para los traslados de mercaderías realizados por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que en consecuencia corresponde adecuar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.803 (DGI) y N° 100, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 9° de la Resolución General N° 3.803 (DGI), su modificatoria y normas complementarias, por el siguiente:
"Los citados documentos deberán estar...
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