Resolución 887/2000

Fecha de disposición29 Agosto 2000
Fecha de publicación29 Agosto 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29471

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 887/2000

Procedimiento. Concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos. Servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje. Eximición de la obligación de emisión de comprobantes. Resolución General N° 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias. Norma complementaria.

Bs. As., 24/8/2000

VISTO la Resolución General N° 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, con motivo de la privatización del Sistema Nacional de Aeropuertos, se encuentran gravados con el impuesto al valor agregado los servicios prestados por los concesionarios por el uso de aeroestaciones para vuelos de cabotaje.

Que atento a las particularidades de la actividad de que se trata y a fin de facilitar la tarea de fiscalización de este Organismo, se considera necesario instrumentar un régimen especial de emisión de comprobantes que documente el servicio prestado, utilizando como base las liquidaciones que habitualmente remiten las compañías aéreas a los precitados concesionarios.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos se encuentran exceptuados de la obligación de emitir facturas o documentos equivalentes por los servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje.

La mencionada excepción, respecto de dichos servicios, comprende asimismo a los sujetos que cobren el citado concepto por cuenta y orden de los referidos concesionarios.

Art. 2°

La excepción dispuesta en el artículo anterior no resultará procedente para los concesionarios cuando, a los fines fiscales, los prestatarios les requieran la entrega del comprobante que respalde el servicio prestado.

A ese fin, los prestatarios deberán presentar ante los referidos concesionarios, dentro de los TREINTA(30) días corridos posteriores a las fechas de...

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