Resolución 643/2000

Fecha de disposición22 Agosto 2000
Fecha de publicación22 Agosto 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29466

Ministerio de Salud Ir al texto actualizado

Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 643/2000

Apruébase la Norma de Organización y Funcionamiento en Cuidados Paliativos, incorporándose la misma al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Bs. As., 8/8/2000

VISTO el Expediente Nº 1-2002-12939-99-1 del Registro del ex Ministerio de Salud y Acción Social, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privado; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patología y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD, ha coordinado el proceso de elaboración de la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO EN CUIDADOS PALIATIVOS, de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de ASOCIACION ARGENTINA DE ONCOLOGIA CLINICA; FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIOLOGIA; ASOCIACION ARGENTINA DE MEDICINA Y CUIDADOS PALIATIVOS; FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA; ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA; ASOCIACION MEDICA ARGENTINA; SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA; ASOCIACION DE PSICOLOGOS DE BUENOS AIRES; ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (PALLIUM).

Que la DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS ha prestado su consentimiento a la Guía o Norma antedicha.

Que la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO EN CUIDADOS PALIATIVOS, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Incorpórase la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO EN CUIDADOS PALIATIVOS que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Art. 3º

Difúndase a través de la Coordinación General del Programa la citada norma, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente.

Art. 4º

La norma que se aprueba por la presente Resolución podrá ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observadas entrarán en vigencia a los noventa (90) días de dicha publicación.

Art. 5º

En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

Art. 6º

Agradecer a las entidades participantes ASOCIACION ARGENTINA DE ONCOLOGIA CLINICA; FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIOLOGIA; ASOCIACION ARGENTINA DE MEDICINA Y CUIDADOS PALIATIVOS; FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA; ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA; ASOCIACION MEDICA ARGENTINA; SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA; ASOCIACION DE PSICOLOGOS DE BUENOS AIRES y ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES (PALLIUM) por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

Art. 7º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Héctor J. Lombardo.

ANEXO

Norma de organización y Funcionamiento en Cuidados Paliativos

INDICE

  1. INTRODUCCION

    - Definición de Area.

  2. MARCO REFERENCIAL

  3. OBJETIVOS GENERALES

  4. CATEGORIZACION SEGUN NIVELES DE RIESGO DEL PACIENTE.

    - Nivel I

    Objetivos Específicos

    Funciones

    Actividades

    Recursos Humanos

    Marco Normativo de Funcionamiento

    Planta Física

    Equipamiento

    - Nivel II

    Objetivos Específicos

    Funciones

    Actividades

    Recursos Humanos

    Marco Normativo de Funcionamiento

    Planta Física

    Equipamiento

    -Nivel III

    Objetivos Específicos

    Funciones

    Actividades

    Recursos Humanos

    Marco Normativo de Funcionamiento

    Planta Física

    Equipamiento

  5. GLOSARIO

    NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO EN CUIDADOS PALIATIVOS.

  6. INTRODUCCION.

    Definición de Area Asistencial.

    La Organización Mundial de la Salud, en su reporte técnico serie 804, Ginebra, 1990 define:

    El Cuidado Paliativo es la asistencia activa y total, de los pacientes y de sus familias por un equipo multiprofesional, cuando la enfermedad del paciente no responde al tratamiento curativo". Sus conceptos son aplicables desde etapas precoces de la evolución de la enfermedad.

    El área asistencial de los Cuidados Paliativos incluye pacientes con enfermedades oncológicas, neurológicas evolutivas o degenerativas, renales crónicos, SIDA, enfermedades metabólicas, genéticas, etc., potencialmente letales a corto o mediano plazo, que no responden a tratamientos disponibles en la actualidad con finalidad curativa.

    Comprende el conjunto de acciones médicas, de enfermería, psicológicas, sociales, espirituales, entre otros, que mejoran la calidad de vida de las personas con enfermedad crónica, avanzada, progresiva (a pesar de los tratamientos instituidos), incurable y potencialmente mortal a corto o mediano plazo.

    Estos cuidados tienen entre sus objetivos controlar los síntomas, y entender y aliviar el sufrimiento por el cual pasan indefectiblemente los pacientes, sus familias y su entorno afectivo, a los que llamaremos de aquí en adelante Unidad de Tratamiento

    Un adecuado abordaje de estas situaciones implica un enfoque interdisciplinario, en el cual además del las disciplinas mencionados anteriormente, son importantes también farmacéuticos, terapeutas ocupacionales, kinesiólogos y otros agentes de salud.

    Este concepto asistencial es aplicable a enfermos niños, adolescentes, adultos y ancianos.

  7. MARCO REFERENCIAL

    Las presentes normas considerarán las disposiciones vigentes que orientan y regulan la administración y funcionamientos de los establecimientos de atención de la salud, a saber:

    - Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Resolución de la Secretaría de Salud 432/1992. Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social 149/1993.

    - Criterios Básicos de Categorización de Establecimientos Asistenciales con internación. Anexo de la resolución Nº 282/1994.

    - Ley del Ejercicio de la Enfermería Nº 24004/1991. Decreto reglamentario 2497/93.

    - Ley del Ejercicio Profesional de la Psicología Nº 23277/1985. Reglamentada por el decreto Nº 905/1995.

    - Ley del Ejercicio Profesional Nº 17132/1968

    - Ley del Ejercicio de la Profesión del Servicio Social o Trabajo Social Nº 23377. Reglamentado por el decreto Nº 1568/1988.

    Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

    Desde 1982 la OMS organizó e implementó un proyecto de alivio de dolor por cáncer y Cuidados Paliativos que demostró su eficacia para la mayoría de los pacientes con cáncer en muchos países con diferentes sistemas de asistencia sanitaria.

    En 1990 en su informe 804, destaca como objetivos de los Cuidados Paliativos

    · Reafirmar la importancia de la vida, aún en la etapa terminal.

    · Establecer un cuidado que no acelere la llegada de la muerte ni tampoco la posponga artificialmente.

    Proporcionar alivio del dolor y otros síntomas angustiantes.

    · Integrar los aspectos físicos, psicológicos, sociales y espirituales.

    · Facilitar que el enfermo lleve una vida tan activa como sea posible.

    · Ofrecer un sistema de apoyo a la familia para ayudarla a afrontar la enfermedad del ser querido y sobrellevar el duelo.

    Para el logro de estos objetivos propugna, en 1996, una estrategia cuyos componentes básicos son:

    · Políticas nacionales o estatales favorables al alivio del dolor del cáncer mediante apoyo oficial a las actividades de educación y disponibilidad de fármacos;

    · Programas educativos dirigidos al público, al personal de salud, a las autoridades de reglamentación, etc.;

    · Reforma de leyes y reglamentos para mejorar la disponibilidad de fármacos, especialmente de analgésicos opioides;

    · Mejora de la prescripción, la distribución, el despacho y la administración de medicamentos;

    · Políticas de gobierno: normas nacionales o estatales que destaquen la necesidad de aliviar el dolor crónico en el cáncer, y promover e implementar los Cuidados Paliativos.

    Las medidas para llevarlo a cabo deben incluir:

    · La implementación de recursos específicos,

    · La mejora de la atención en los recursos ya existentes (atención primaria, Hospitales generales y Centros de larga estancia),

    · La formación de profesionales y,

    · La educación de la sociedad y su participación a través del voluntariado.

  8. OBJETIVOS GENERALES DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS.

  9. Detección y evaluación de las necesidades físicas, psicológicas, sociales, espirituales de...

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