Resolución 885/2000
Fecha de disposición | 18 Agosto 2000 |
Fecha de publicación | 18 Agosto 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29465 |
Administración Federal de Ingresos Públicos (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 47 de la Resolución General N° 1815/2005 AFIP B.O. 14/1/2005. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Toda cita efectuada en normas respecto de la presente Resolución General debe entenderse referida a la resolución general de referencia, para lo cual -cuando corresponda -, deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso).
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 885/2000
Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Artículo 20. Creación de un registro de entidades exentas. Resolución General Nº 729. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 15/8/2000
VISTO la Resolución General Nº 729, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma fue instituido un régimen de empadronamiento general que debe ser cumplido por las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b), d), e), f), g),m) y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que corresponde reglamentar la segunda etapa de dicho proceso, referida a la acreditación de la condición de entidades exentas y disponer los requisitos, plazos y condiciones para la presentación de la documentación probatoria que permita verificar tal situación.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CAPITULO A - RECONOCIMIENTO DE EXENCION. PLAZO DE PRESENTACION. ELEMENTOS.
Las entidades que -en las condiciones que establece la Resolución General Nº 729- hayan presentado los formularios Nros. 698 ó 698/I hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución General, deberán presentar (1.1.), por duplicado, el formulario Nº 699 (de solicitud de reconocimiento de exención) y los elementos indicados en el artículo 18 o en el Anexo I de la mencionada norma, según corresponda, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación (1.2.) del respectivo requerimiento.
Las entidades que a la fecha de presentación de los formularios Nros. 698 ó 698/I poseían el reconocimiento definitivo de exención, o provisional no vencido, o hubieran solicitado el mismo a dicha fecha y éste se encontrara en trámite, deberán presentar (2.1.) los siguientes elementos:
-
La documentación que se detalla en el Anexo I o, de corresponder, en el artículo 18 de la Resolución General Nº 729 y no hubiera sido aportada durante el trámite del pedido original de exención, o la que hubiera sufrido cambios con posterioridad a su presentación.
- ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba