Resolución 1797/2000

Fecha de disposición01 Julio 2000
Fecha de publicación17 Agosto 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29464

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 1797/2000

Apruébanse nuevos Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes de Camuzzi Gas Pampeana S.A., a partir del 1 de julio de 2000.

Bs. As., 4/8/2000.

VISTO el Expediente Nº 5846 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada sobre la base de indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (en adelante RBLD), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de transporte y distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante P.P.I.), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLD.

Que cabe señalar que en enero de 2000 a instancias de la Secretaría de Energía de la Nación, el ENARGAS y las Licenciatarias del Servicio de Transporte y Distribución de Gas firmaron un Acta, en cuyos considerandos se dispuso un mecanismo de financiación del ajuste tarifario correspondiente al primer semestre del 2000, según lo previsto en el Informe Intergerencial GDyE/GAL/D Nº 01/00 fechado el 7 de enero de 2000.

Que en consecuencia y en cumplimiento de dicho Acta y de la normativa vigente, corresponde realizar el ajuste antes diferido.

Que en tal entendimiento se deberá aplicar el cociente entre el índice incremental correspondiente al mes de octubre de 1999, cuyo valor es de CIENTO VEINTINUEVE COMA DOS (129,2), y el índice base, que es el registrado en el mes de abril de 1999 y cuyo valor fuera de CIENTO VEINTICUATRO COMA CINCO (124,5).

Que como corolario de lo anterior, a partir del 1 de julio de 2000, resulta de aplicación el coeficiente de actualización cuyo valor es de 1,037751; equivalente a 3,7751% de incremento en los componentes de transporte y distribución de las...

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