Resolución 478/2000

Fecha de disposición15 Agosto 2000
Fecha de publicación15 Agosto 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29462

Ente Nacional Regulador de la Electricidad Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 478/2000

Apruébanse los cuadros tarifarios de Edesur S.A. y Edenor S.A., con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la hora cero del 1º de agosto de 2000.

Bs. As., 9/8/2000

VISTO: los Expedientes ENRE N° 8537/00 y 8536/00, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde efectuar el recálcalo de los Cuadros Tarifarlos de las empresas "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", aplicables al trimestre que comienza el 1° de agosto de 2000 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Reprogramación Trimestral de Invierno para el período agosto 2000 - octubre 2000, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía N° 217/2000 del 21 de julio de 2000;

Que se ha incluido la diferencia resultante del ajuste por el impuesto a los Ingresos Brutos estimado en el precio del contrato entre "CENTRAL PUERTO S.A." y las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." y el efectivamente pagado por la generadora durante el período 1 de octubre de 1999 al 31 de diciembre de 1999 que tramita en el Expediente ENRE N° 6345/99;

Que la Resolución Secretaría de Energía N° 66/00 reduce el límite mínimo de potencia a 30 kW para acceder como Gran Usuario del MEM;

Que asimismo, en su artículo 3°, establece que las condiciones técnicas y económicas de la prestación de la función técnica de transporte, aplicables a los usuarios con demandas de potencia comprendidas entre 30 kW y 50 kW surgirán de la aplicación de la Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 91 del 30 de septiembre de 1997 y sus modificatorias;

Que en el artículo 3 de la Resolución ex-Secretaría de Energía N° 91/97 se define que la tarifa de peaje de la prestación de la función técnica de transporte en baja tensión para los Gran Usuario ubicados en un área de concesión en la cual en el contrato no estén fjadas las condiciones económicas de dicha prestación, deberá ser igual o menor que la tarifa para usuarios finales consignada en los cuadros tarifarios de aplicación al prestador del servicio público de distribución de que se trate, para servicios de igual nivel de tensión y modalidad de consumo, deducidos los precios de referencia de la energía y potencia en el nodo de compra del distribuidor;

Que en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución ex-Secretaría de Energía N°...

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