Resolución 27627/2000

Fecha de disposición10 Agosto 2000
Fecha de publicación10 Agosto 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29459

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 27.627/2000

Bs. As., 3/8/2000

VISTO: el presente expediente Nº 39.372 del Registro de SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las leyes 20.091 y 22.400, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº429 del 2 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dictar un régimen de aplicación de las disposiciones de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429 del 2 de junio de 2000.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que confiere el art. 67 inciso b) de la ley 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Los medios de cobro a los fines del art. 1ro. de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000, deberán ser previamente habilitados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de acuerdo con el anexo de la presente resolución.-.

Las entidades aseguradoras podrán solicitar la inclusión de medios electrónicos de cobro alternativos, sujetos a la previa autorización de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.-

Entiéndase que el inciso b) del artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000, incluye a las entidades financieras no bancarias reguladas por la Ley Nº 21.526 (con las reformas introducidas por las Leyes Nº 24.485 y Nº 24.627).-

ARTICULO 2º

Las entidades aseguradoras deberán incluír en las propuestas de contratos de seguros, pólizas, certificados de cobertura y certificados individuales, en caso de que se trate de pólizas colectivas:

1) las advertencias previstas en los apartados a. y b. del art. 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nro. 429/2000.-

2) nómina de medios habilitados en los términos del art. 1ro. de la citada Resolución.-

3) los formularios que posibiliten el pago, en ventanilla en entidades financieras o en medios electrónicos de cobro habilitados, de la totalidad del premio, o de cada una de las cuotas, los que deberán:

  1. cumplir con los recaudos del art. 4º de la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación Nro. 429/2000, expuestos de conformidad con el art. 5º de la presente.

  2. incluir además las respectivas fechas de vencimiento.

  3. los datos requeridos en los ítems a) y b) precedentes, expresados por medio de un código de barras para facilitar la registración de cada pago.

En los casos de propuestas de contratos de seguro, el número de certificado de cobertura (confeccionado con arreglo a las disposiciones de la Resolución Nº 24697), o en su caso el número de propuesta aceptada, reemplazará al número de póliza. Al emitirse la póliza correspondiente deberá referenciarse el número de certificado de cobertura o de la propuesta de contrato de seguro que se hubiese consignado en el medio de pago, y se adjuntará el formulario con la consignación del número póliza, para el pago de las siguientes cuotas.

ARTICULO 3º

Los convenios de cobranzas celebrados por las entidades aseguradoras con los prestadores de servicios especificados en el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE...

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