Resolución 883/2000
Fecha de disposición | 09 Agosto 2000 |
Fecha de publicación | 09 Agosto 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29458 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 883/2000
Procedimiento. Decreto Nº 93/2000, su modificatorio y complementario. Obligaciones e infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General Nº 793, sus modificatorias y complementarias. Ingreso de cuotas y mensualidades. Modalidad.
Bs. As., 7/8/2000
VISTO el sistema de débito directo previsto en el artículo 14 de la Resolución General Nº 793, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que razones de administración tributaria requieren diferir -excepcionalmente- la utilización del citado sistema para cancelar las cuotas y mensualidades de los planes de facilidades de pago solicitados, cuyos vencimientos se producirán en los meses de agosto y septiembre de 2000, comprendiendo -en su caso- las que corresponden a planes de pagos que no hayan sido objeto de reformulación.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 del Decreto Nº 93/00, de fecha 25 de enero de 2000, su modificatorio y complementario, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
El importe de las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados, así como las mensualidades de los planes de pago solicitados en virtud del Decreto Nº 93/00, su modificatorio y complementario, y de las disposiciones de esta Administración Federal reglamentarias del mismo, cualquiera sea la fecha de su presentación, cuyo vencimiento se produzca en los meses de agosto y septiembre de 2000, deberá ser ingresado, con carácter de excepción, en las condiciones a que se refiere el artículo 13 de la Resolución General Nº 793, sus modificatorias y complementarias (1.1.).
Art. 2º - Las cuotas y las mensualidades correspondientes a los planes indicados en el...
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