Resolución 883/2000

Fecha de disposición09 Agosto 2000
Fecha de publicación09 Agosto 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29458

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 883/2000

Procedimiento. Decreto Nº 93/2000, su modificatorio y complementario. Obligaciones e infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General Nº 793, sus modificatorias y complementarias. Ingreso de cuotas y mensualidades. Modalidad.

Bs. As., 7/8/2000

VISTO el sistema de débito directo previsto en el artículo 14 de la Resolución General Nº 793, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que razones de administración tributaria requieren diferir -excepcionalmente- la utilización del citado sistema para cancelar las cuotas y mensualidades de los planes de facilidades de pago solicitados, cuyos vencimientos se producirán en los meses de agosto y septiembre de 2000, comprendiendo -en su caso- las que corresponden a planes de pagos que no hayan sido objeto de reformulación.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 del Decreto Nº 93/00, de fecha 25 de enero de 2000, su modificatorio y complementario, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

El importe de las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados, así como las mensualidades de los planes de pago solicitados en virtud del Decreto Nº 93/00, su modificatorio y complementario, y de las disposiciones de esta Administración Federal reglamentarias del mismo, cualquiera sea la fecha de su presentación, cuyo vencimiento se produzca en los meses de agosto y septiembre de 2000, deberá ser ingresado, con carácter de excepción, en las condiciones a que se refiere el artículo 13 de la Resolución General Nº 793, sus modificatorias y complementarias (1.1.).

Art. 2º - Las cuotas y las mensualidades correspondientes a los planes indicados en el...

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