Resolución 879/2000
Fecha de disposición | 02 Agosto 2000 |
Fecha de publicación | 02 Agosto 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29453 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 879/2000
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Comercialización de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural, con destino exento. Resolución General Nº 844. Su modificación.
Bs. As., 31/7/2000
VISTO la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Decreto Nº 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones -con las adecuaciones introducidas por los Decretos Nº 83, de fecha 24 de enero de 2000 y Nº 390 de fecha 12 de mayo de 2000-, y el Decreto Nº 434, de fecha 30 de mayo de 2000, y las Resoluciones Generales Nº 193, sus modificatorias y complementarias, Nº 779 y Nº 844, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se dispuso la instrumentación de un régimen de registro y comprobación de destino exento de solventes alifáticos y/o aromáticos, y/o aguarrás, nafta virgen y gasolina natural, el cual caducó, junto con las autorizaciones otorgadas para acreditar tal exención, a los treinta días de entrada en vigencia de la norma legal.
Que el plazo previsto en el considerando anterior fue ampliado hasta ciento veinte días hábiles, por la Resolución General Nº 779, con la ratificación efectuada por el Decreto Nº 390/00.
Que dicha ampliación tuvo como fin establecer un "Registro Provisional" para aquellos sujetos empadronados en el marco de la Resolución General Nº 193, sus modificatorias y complementarias, y ajustar los mecanismos de control dispuestos por las normas vigentes.
Que la Resolución General Nº 844 creó el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS GRAVADOS, EXENTOS POR DESTINO (ART. 7º, INC. C) DE LA LEY Nº 23.966)", estableciendo la incorporación de los responsables involucrados en las etapas de comercialización de los productos con destino exento, con intervención de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía.
Que el Decreto Nº 434/00 precisó el alcance de la exención a través de un nuevo mecanismo para hacer efectiva la misma, y estableció un régimen de devolución de impuesto y constitución de garantías, para acreditar la condición del responsable en los distintos procesos de producción.
Que, consecuentemente, resulta necesario extender el...
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