Resolución 878/2000

Fecha de disposición01 Agosto 2000
Fecha de publicación01 Agosto 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29452

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General Nº 878/2000

Modificación de la Resolución General Nº 632 referida al pago de tributos aduaneros.

Bs. As., 27/7/2000

VISTO la Resolución General Nº 632 (AFIP) referida al pago de tributos aduaneros, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar los procedimientos referidos al registro, garantización y pago de liquidaciones manuales dentro del Sistema Informático MARIA.

Que actualmente existen operaciones que se registran a través del Sistema Tradicional de Recaudación.

Que corresponde normar los procedimientos necesarios para registrar la totalidad de la recaudación a través del Sistema Informático MARIA.

Que han tomado la intervención que compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, del Interior, de Legal y Técnica Aduanera, y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Incorporar al Anexo I "INDICE TEMATICO" de la Resolución General Nº 632 (AFIP), los Anexos IX "REGISTRO DE UNA LIQUIDACION POR RECAUDACIONES VARIAS" y X "SUPUESTOS DE LIQUIDACION MANUAL".

Art. 2º

Reemplazar el Anexo II "PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION, AFECTACION Y DEVOLUCION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA" de la Resolución General Nº 632 (AFIP), por el II A "PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION, AFECTACION Y DEVOLUCION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA".

Art. 3º

Aprobar los Anexos II A "PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION, AFECTACION Y DEVOLUCION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA", IX "REGISTRO DE UN LIQUIDACION POR RECAUDACIONES VARIAS" y X "SUPUESTOS DE LIQUIDACION MANUAL", que pasarán a formar parte de la Resolución General Nº 632 (AFIP).

Art. 4º

Sustitúyese los puntos 1.2 y 1.3 del Anexo VIII "PROCEDIMIENTO DE CONTROL A APLICAR POR LAS ADUANAS" de la Resolución General Nº 632 (AFIP) por los siguientes:

a)Punto 1.2 - Que la sumatoria de las afectaciones realizadas por los usuarios del Sistema para pagar liquidaciones automáticas, liquidaciones manuales, constituir garantías en efectivo, o pagar multas no automáticas, sea igual al total de las transferencias ordenadas por el Sistema a las Cuentas Definitivas de Recaudación, de Garantías en Efectivo, y de Multas no Automáticas (Listado de Afectación de Depósitos de la Cuenta Recaudación a Afectar y Listado de Ordenes de Transferencias a las Cuentas Definitivas de Recaudación).

b)Punto 1.3 - Que el saldo del día anterior de la cuenta RECAUDACION A AFECTAR (en pesos o en dólares estadounidenses) más las Acreditaciones, menos las Afectaciones (liquidaciones automáticas y manuales pagadas, garantías en efectivo constituidas y multas no automáticas pagadas) menos las Devoluciones Administrativas entregadas, sea igual al saldo al final del día, y dichos montos coincidan con los movimientos de la cuenta según extracto bancario. Para ello utilizarán el Listado Resumen de Importes Pendientes de Afectación y los Listados enumerados en los puntos 1.1 y 1.2.

Art. 5º

La presente comenzará a regir a partir del 1º de agosto de 2000.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. - Héctor C. Rodríguez.

ANEXO II A

PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACION, AFECTACION Y DEVOLUCION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA

  1. Acreditación de Fondos:

    Para cancelar las operaciones que se realicen por el Sistema Informático MARIA, los usuarios deberán depositar los fondos en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Las monedas de pago pueden ser pesos o dólares estadounidenses.

    Por cada depósito recibido la citada institución bancaria emitirá un mensaje de acreditación, que al ingresar a la base de datos de cada Aduana creará una Subcuenta MARIA que se identificará con las C.U.I.T. del Importador/Exportador y del usuario habilitado (Despachante, Compañía de Seguro, etc.). Los depósitos pueden ser individuales o globales, para afectar a una o varias operaciones de los titulares antes mencionados.

    Cualquiera sea la forma de pago utilizada, el código de aduana y los números de cuenta "RECAUDACION A AFECTAR" que deben indicarse para realizar los depósitos (según la Aduana ante la que se opera), son los que se detallan en el ANEXO III A de la Resolución General Nº 632 (AFIP).

    1.1. Boletas de Depósito.

    Los formularios a utilizar serán los OM 2132 (color blanco) y OM 2132/9 (color verde) para depósitos en pesos y en dólares estadounidenses respectivamente, los que constan de tres ejemplares que tienen el siguiente destino:

    1- para el BANCO

    2- para la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

    3- para el DEPOSITANTE.

    Los modelos de los formularios mencionados se hallan detallados en el ANEXO IV de la Resolución General Nº 632 (AFIP).

    Los depósitos podrán realizarse en el horario hábil establecido por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en las sucursales asociadas a cada Aduana, utilizando como medio de pago efectivo o cheque.

    En caso que el depósito se realice mediante cheque, el Banco ingresará al Sistema la información del pago cuando se encuentre efectivamente acreditado, una vez cumplido el clearing bancario correspondiente.

    1.2. Banca Electrónica

    Esta modalidad de pago podrá utilizarse para las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, LA PLATA y CAMPANA y para aquellas que se habiliten en el futuro.

    Las redes autorizadas son DATANET y SIFWAY para efectuar transferencias en pesos y en dólares estadounidenses. Para operar a través de estas redes, los usuarios deberán adherirse a alguna de ellas y realizar transferencias de fondos desde sus cuentas bancarias (radicadas en cualquier banco que opere con la red elegida), a las cuentas RECAUDACION A AFECTAR de las Aduanas.

    1.3. Procedimiento para el ingreso de depósitos ante la falta de vínculo de comunicación

    Cuando por razones técnicas se produzca la caída de alguno de los vínculos de comunicación existentes entre las sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y los equipos informáticos del Sistema MARIA de las Aduanas, se utilizarán procedimientos alternativos que aseguren la continuidad del ingreso de los pagos, para no entorpecer la operativa aduanera.

    Los procedimientos alternativos serán los siguientes:

    1.3.1 Ingreso de las boletas de depósito al Sistema por personal de las Aduanas, utilizando la transacción diseñada especialmente para esta eventualidad. Este procedimiento se utilizará sólo cuando el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no haya ingresado el depósito al sistema SAFE T.P o al equipo de la Aduana, en aquellos casos en los que dicho Banco opera como usuario directo del Sistema Informático MARIA.

    1.3.2 En el caso de que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA hubiera ingresado el pago en su Sistema y no se encontrara activo el vínculo entre su Casa Central y el equipamiento informático del Sistema MARIA, las dependencias competentes de la Dirección de Informática Aduanera y de la Dirección de Servicios Informáticos Integrados, aplicarán los procedimientos alternativos (procesamiento de soporte entregado por el Banco u otros autorizados) para enviar la información de los depósitos recibidos a cada uno de los nodos del Sistema Informático MARIA.

  2. Restricciones al uso de las Subcuentas MARIA.

    Las Subcuentas MARIA se manejarán con las siguientes restricciones:

    2.1 No estarán permitidas las transferencias entre distintas Subcuentas abiertas en jurisdicción de una misma Aduana.

    2.2 No estarán permitidas las transferencias entre Subcuentas abiertas en jurisdicción de distintas Aduanas, aunque pertenezcan a un mismo titular.

  3. Afectación de fondos.

    De acuerdo a lo especificado en el punto 1, los mensajes de acreditación emitidos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, permiten la creación de subcuentas en el Sistema Informático MARIA.

    El saldo a favor generado en cada Subcuenta MARIA le permitirá a los usuarios afectar los fondos al pago de declaraciones aduaneras de lunes a viernes de 0.00 a 21.00 horas y los sábados, domingos, feriados nacionales y días no laborables de 0.00 a 24.00 horas.

    En todos los casos el declarante dispondrá las afectaciones desde su puesto de trabajo y el Sistema producirá una transferencia de fondos de las cuentas RECAUDACION A AFECTAR de la Aduana con la que se encuentra operando (Subcuenta MARIA del usuario), a las cuentas de recaudación definitiva o de garantías en efectivo, según corresponda. Asimismo el usuario podrá consultar los saldos no utilizados existentes en sus Subcuentas MARIA (por moneda y por Aduana), así como las liquidaciones pendientes de pago o garantía.

    3.1 Afectaciones que se pueden realizar:

    * Pago de una declaración aduanera, de una liquidación complementaria (LMAN) o de una liquidación por recaudaciones varias.

    * Constitución de una Garantía en efectivo.

    3.2 Utilización de los depósitos:

    Para el pago de las liquidaciones el declarante puede utilizar el importe total o el saldo disponible de uno o más depósitos realizados en pesos o en dólares estadounidenses o cualquier combinación de saldos disponibles en ambas monedas (con excepción de las liquidaciones por motivo "CONT" y concepto "045", que sólo pueden pagarse mediante la afectación de depósitos en pesos). La suma de los montos a afectar deberá ser igual al total de la liquidación a cancelar.

    Para constituir garantías en efectivo sólo pueden utilizarse depósitos en dólares estadounidenses.

  4. Devolución de fondos.

    Los fondos acreditados en una Subcuenta MARIA pueden devolverse a solicitud de sus titulares por haberse realizado un depósito por error o para proceder a su cierre. Las devoluciones se efectuarán mediante la entrega de un cheque.

    4.1.Cierre de una Subcuenta MARIA:

    Las...

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