Resolución 684/2000

Fecha de disposición27 Julio 2000
Fecha de publicación27 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29449

INFOLEG Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 684/2000

Modifícanse determinados requisitos que deben reunir los postulados a Encargados Títulares y Suplentes y de los Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 21/7/2000

VISTO la Resolución M.J. Nº 12 del 7 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución mencionada se establecieron los requisitos que deben reunir los postulantes a Encargados Titulares de los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que la experiencia demuestra que es menester modificar algunos aspectos sustanciales referidos a tales designaciones, a fin de garantizar un mejor funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que atento la complejidad e importancia de las tareas que desempeñan los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, resulta imprescindible determinar una correcta y objetiva nómina de requisitos para el acceso a la función, priorizando un perfil de excelencia y profesionalismo, a fin de hacer efectiva la exigencia de idoneidad.

Que, en principio, igual temperamento debe seguirse con respecto a los Encargados Suplentes e Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, ante la importancia que poseen sus funciones para el correcto funcionamiento del servicio registral del automotor.

Que asimismo corresponde precisar algunos mecanismos de evaluación para el acceso y el correcto desempeño durante la permanencia en la función encomendada a los Encargados, a fin de procurar su correcta y eficaz prestación del servicio encomendado, con los consiguientes beneficios para la comunidad.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este MINISTERIO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4, inciso b), apartado 9), y 20, apartado 11), de la "Ley de Ministerios -t.o. 1992-", modificada por Leyes Nº 24.190 y 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

CAPITULO I DEL OBJETO Artículos 1 y 2
Artículo 1º

La designación y el desempeño de los Encargados Titulares y Suplentes y de los interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Art. 2º

La designación de los Encargados Titulares y Suplentes y de los Interventores de los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos y la de los Encargados Titulares y Suplentes y de los Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, continuarán rigiéndose por lo establecido en la Resolución M.J. Nº 12/97 y las demás normas vigentes en la materia.

CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DE LOS ENCARGADOS DE REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Artículos 3 a 10
Art. 3º

Los Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor deberán poseer título habilitante de Abogado, Escribano...

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