Resolución 681/2000

Fecha de disposición01 Agosto 2000
Fecha de publicación25 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29447

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ARANCELES

Resolución 681/2000

Redúcense, a partir del 1° de agosto de 2000, el valor de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los servicios que prestan.

Bs. As., 21/7/2000

VISTO el expediente N° 126.236/00 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo I de la Resolución M.J. N° 1513/93, sustituido por su similar N° 248/94 y modificado por Resoluciones S. A. R. N° 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95 y 170/96 y S. J. Nros. 49 del 11 de agosto de 1997 y 178 del 10 de octubre del mismo año, y Disposiciones S.S.J. Nros.14/98, 101/98, 35/99, 45/99, 56/99, 59/99, 79/99, y 89/99, y Disposición S.S.J. y A.L. N° 28/00 se fijaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que se considera necesario y conveniente reducir, en diversas etapas, el valor de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los servicios que prestan.

Que de los análisis realizados surge que la medida propiciada no afectará la correcta prestación del servicio a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que, asimismo, la disminución arancelaria significa, dentro del contexto económico actual, un claro beneficio para los particulares que afrontan tales erogaciones.

Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97), el Artículo 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N°101/85 y sus modificatorios, y el Artículo 1° del Decreto N° 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese en el Anexo I de la Resolución M.J. N° 1513 del 9 de diciembre de 1993, sustituido por Resolución M.J. Nº 248/94 y modificado por Resoluciones S.A.R N° 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95, 170/96, y por Resoluciones S.J. N° 49 del 11 de agosto de 1997 y 178; del 10 de octubre del mismo año, y por Disposiciones S.S.J. N° 14 del 22 de enero de 1998, 101 del 3 de noviembre de 1998, 35 del 29 de abril de 1999, 45 del 2 de junio de 1999, 56 del 1 de julio de 1999, 59 del 16 de julio de 1999, 79 del 14 de octubre de 1999 y 89 del 2 de diciembre de 1999 y S.S.J. y A.L. N° 28 del 28 de abril de 2000, el texto de los siguientes aranceles:

ARANCEL 1) $ 14

Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro. Si la misma personería se acreditare en distintos trámites que se presenten en forma simultánea -referidos a un mismo o a diferentes automotores radicados en el mismo Registro-, sólo se cobrará un arancel por todos los trámites, sin perjuicio de agregar por cada dominio fotocopia de los documentos acreditantes. Si la personería ya se encontrare acreditada con anterioridad y obrare antecedente de ello en el Legajo, no corresponderá acreditarla nuevamente y, en consecuencia, no se cobrará arancel.

El arancel 1) será de $ 9 cuando la certificación de firmas, o la acreditación de personería no acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro, se practique en las Solicitudes Tipo "53", "121" ó "153" (correspondientes a trámites de convocatoria al parque automotor), u "11" (correspondientes a denuncia de venta y entrega de posesión o tenencia) ó "02", esta última únicamente cuando se peticione el otorgamiento de un "Certificado de Desguace y Destrucción - Formulario 110" por la presentación de un "Certificado de operación Plan Canje no realizada durante la vigencia del Decreto 647/95" o el testado de cesión en un Certificado de Desguace y Destrucción - Formulario 110" ó "04", únicamente cuando se peticione la inscripción de una denuncia de robo o hurto.

ARANCEL 2) $ 24

Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida para el arancel 1) en su primer párrafo.

Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

Si la misma personería se acreditare en distintos trámites que se presenten en forma simultánea, sean referidos a un mismo automotor o a diferentes automotores radicados en el mismo Registro, sólo se cobrará un arancel por todos los trámites, sin perjuicio de agregar para cada dominio fotocopia de los documentos acreditantes. Si la personería se encontrare acreditada con...

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