Resolución 682/2000

Fecha de disposición25 Julio 2000
Fecha de publicación25 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29447

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Resolución 682/2000

Introdúcense modificaciones al régimen vigente de emolumentos de los Encargados.

Bs. As., 21/7/2000

VISTO la Resolución S.J. Nº 51/97, modificada por Disposiciones S.S.J. Nº 15/98 y 49/99, y Resolución MJ. y DH. Nº 681/00, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.J. Nº 51/97, modificada por Disposiciones S.S.J. Nº 15/98 y 49/99, se determinaron los emolumentos de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que por Resolución MJ. y DH. Nº 681/00 se redujo el importe de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los servicios que prestan.

Que sin perjuicio de la reducción arancelaria dispuesta, resulta necesario y conveniente garantizar el adecuado nivel de los ingresos que en virtud de tales conceptos percibe el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, a cuyo fin deben introducirse las modificaciones pertinentes al régimen de emolumentos vigente.

Que cabe advertir que los porcentajes de la presente Resolución deberán adecuarse permanentemente en función del comportamiento del mercado automotor.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97), el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, el artículo 3º inciso b) del Decreto Nº 644/89 y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución S.J. Nº 51/97, modificado por Disposiciones S.S.J. Nº 15/98 y 49/99, por el siguiente:

ARTICULO 2º

Respecto de los aranceles que se mencionan a continuación (fijados por el Anexo I de la Resolución M.J. Nº 1513/93, sustituido por su similar Nº 248/94 y modificado por Resoluciones S. A. R. Nº 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95 y 170/96 y S. J. Nros. 49 del 11 de agosto de 1997 y 178 del 10 de octubre del mismo año, y Disposiciones S.S.J. Nros. 14/98, 101/98, 35/99, 45/99, 56/99, 59/99, 79/99, y 89/99, y Disposición S.S.J. y A.L. Nº 28/00 y...

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