Resolución 571/2000

Fecha de disposición24 Julio 2000
Fecha de publicación24 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29446

Ministerio de Economía Ir al texto actualizado.

Ministerio de Economía

IMPORTACIONES

Resolución 571/2000

Prorrógase la medida de salvaguardia establecida por Resolución Nº 987/97 ex-MEYOSP, para importaciones de "calzado deportivo de performance".

Bs. As., 21/7/2000

VISTO el Expediente Nº 061-006592/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 122 de fecha 24 de febrero de 2000, se dejó sin efecto para las importaciones de calzado no deportivo la medida de salvaguardia adoptada por la resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 987 de fecha 10 de septiembre de 1997, que fuera modificada por las Resoluciones Nº 512 de fecha 24 de abril de 1998 y Nº 1506 de fecha 16 de noviembre de 1998 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que asimismo, mediante el artículo 2º de la Resolución ME Nº 122/2000, se extendió, por el plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días, la medida de salvaguardia que fuera establecida por medio de la Resolución ex-MEYOSP Nº 987/97, modificada por las Resoluciones ex-MEYOSP Nº 512/98 y 1506/98, para las importaciones de calzado de deporte y/o para uso deportivo, consistente en los derechos específicos y cupos establecidos en los Anexos I, II y III de la Resolución ex - MEYOSP Nº 1506/98 para las importaciones de dicho producto, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6402.12.00, 6402.19.00, 6402.91.00, 6402.99.00, 6403.12.00, 6403.19.00, 6403.91.00, 6403.99.00 y 6404.11.00.

Que por otra parte, el artículo 4º de la Resolución ME Nº 122/2000, establece la celebración de consultas con las partes interesadas, a efectos de evaluar una posible distribución del cupo establecido en la mencionada Resolución, de conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO -OMC-.

Que en tal sentido, nuestro país celebró consultas con la UNION EUROPEA, la REPUBLICA DE INDONESIA y el REINO DE TAILANDIA.

Que en virtud de consultas celebradas, se dictó la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 534 de fecha 11 de julio de 2000, por la cual se distribuyó el cupo establecido por la Resolución ME Nº 122/2000, aplicándose a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de calzado de deporte y/o para uso deportivo, originarias de la UNION EUROPEA, la REPUBLICA DE INDONESIA y...

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