Resolución 574/2000

Fecha de disposición24 Julio 2000
Fecha de publicación24 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29446

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 574/2000

Fíjase un valor mínimo de exportación FOB, para operaciones de pollos eviscerados, originarias de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 21/7/2000

VISTO el Expediente Nº 061-007527/97 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de pollos eviscerados, originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 0207.11.00 y 0207.12.00.

Que con fecha 21 de noviembre de 1997, mediante Disposición Nº 33 de la ex-SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que con fecha 20 de enero de 1999, mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 11, se declaró procedente la apertura de investigación correspondiente.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que al vencimiento del plazo establecido para la elevación de los Informes de Determinación Preliminar del Margen de Dumping y de Daño a la rama de producción nacional los organismos técnicos intervinientes se expidieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, determinó preliminarmente, mediante Acta de Directorio Nº 531 de fecha 28 de junio de 1999, que "…existen indicios de daño a la industria nacional causados por las importaciones investigadas. Sin embargo, teniendo en cuenta la conveniencia de analizar en profundidad las distintas causas de daño además de las importaciones investigadas, se considera conveniente avanzar a la etapa final de la investigación sin aplicación de medidas provisionales".

Que del análisis efectuado por la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su Informe Técnico de Determinación Preliminar del Margen de Dumping de fecha 6 de agosto de 1999 concluyó que, a partir del...

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