Resolución 873/2000
Fecha de disposición | 21 Julio 2000 |
Fecha de publicación | 21 Julio 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29445 |
Administración Federal de Ingresos Públicos (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 61 de la Resolución General N° 1699/2004 AFIP B.O. 1/7/2004).
Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 873/2000
Monotributo. Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias. Artículo 7º. Parámetros "superficie afectada a la actividad" y "energía eléctrica consumida". Resolución General Nº 619 y su modificatoria. Artículo 48. Su modificación.
Bs. As., 18/7/2000
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes creado por la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º del citado régimen prevé que las categorías de contribuyentes adheridos al RS se establecen de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas -superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida- y el precio unitario de las ventas, obras, locaciones o prestaciones de servicios.
Que, por otra parte, el inciso c) del referido artículo faculta a esta Administración Federal para modificar los límites de los parámetros determinantes de las categorías de pequeños contribuyentes.
Que del análisis efectuado por este Organismo, surge la procedencia de exceptuar a determinadas actividades económicas, la consideración de los parámetros de "superficie afectada a la actividad" o "energía eléctrica consumida".
Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar la adecuación del artículo 48 de la Resolución General Nº 619 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Modifícase la Resolución General Nº 619 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el artículo 48, por el siguiente:
"ACTIVIDADES EN LAS QUE NO SE CONSIDERAN LOS PARAMETROS SUPERFICIE AFECTADA A LA ACTIVIDAD O ENERGIA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba