Resolución 2774/2000

Fecha de disposición20 Julio 2000
Fecha de publicación20 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29444

Comisión Nacional de Regulación del Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y DE CARGAS

Resolución 2774/2000

Apruébanse los criterios a observar para agilizar la tramitación de sumarios en los que se encuentren involucrados vehículos retenidos. Establécense los procedimientos a aplicar en los distintos casos y la clasificación de infracciones de acuerdo a su gravedad.

Bs. As., 6/7/2000

VISTO el Expediente Nº 7247/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 21.844 se estableció que las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicio público de autotransporte sometidos al contralor y fiscalización de la autoridad nacional, serán sancionados con apercibimiento, multas, suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley Nº 21.844 fue sucesivamente reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos Nº 698, de fecha 23 de marzo de 1979, Nº 2673, de fecha 29 de diciembre de 1992 y Nº 253, de fecha 3 de agosto de 1995, actualmente vigente.

Que por el Decreto Nº 1395, de fecha 27 de noviembre de 1998, se aprobó la Modificación del Régimen de Penalidades por infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto Nº 253/95.

Que por otra parte, el Artículo 11, de la Ley Nº 24.653 se estableció un régimen de infracciones específico aplicable a quienes efectúen transportes de cargas por carretera, sin cumplir con los requisitos exigidos por dicha ley y su reglamentación.

Que dicha ley se reglamentó mediante el dictado del Decreto Nº 105, de fecha 26 de enero de 1998.

Que por el Capítulo III del mencionado decreto se aprobó el régimen sancionatorio aplicable a las personas que realicen servicios de autotransporte de cargas, en las condiciones que allí se describen, derogando por su Artículo 28 el Título II de la Sección II del Decreto Nº 253/95, y declarando inaplicable al transporte de cargas por carretera el Título III de la Sección II de este último decreto.

Que por lo tanto, la Sección I del Decreto Nº 253/95, modificado por su similar Nº 1395/98 continúa siendo aplicable al transporte de cargas por carretera.

Que por el Artículo 74 del Decreto Nº 253/950 se estableció que cuando se verifiquen actos u omisiones que configuren la comisión de infracción y sin perjuicio de las sanciones que correspondan luego de sustanciado el procedimiento respectivo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer con carácter preventivo la paralización de los servicios, la desafectación del servicio del personal de conducción, vehículos e instalaciones fijas y la retención o secuestro de vehículos en infracción o conducidos por personas sin habilitación pertinente.

Que el Artículo 75 del mencionado Decreto Nº 253/95, autoriza -ante la verificación prima facie de una infracción- a mantener la medida precautoria prevista en el inciso c) del Artículo 74, hasta tanto se dicte la resolución en el sumario administrativo, en tanto no se exceda el plazo de SESENTA (60) días en la retención del vehículo.

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 660, de fecha 25 de septiembre de 1997, se aprobó el régimen de arancelamiento por guardia, custodia, y en su caso acarreo, de los vehículos retenidos por agentes de fiscalización de esta Comisión o de las entidades con las cuales se encuentren vigentes convenios de fiscalización, como consecuencia de la aplicación de medidas preventivas previstas en el ya citado artículo 74 del Decreto Nº 253/95.

Que en relación al transporte automotor de cargas, mediante Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 696 de fecha 24 de junio de 1998, se aprobó el Régimen de arancelamiento por guarda, custodia y acarreo, de los vehículos de transporte por automotor o unidades de cargas, retenidos por agentes de fiscalización de la C.N.R.T.

Que corresponde introducir criterios generales y objetivos, y precisiones para llevar a cabo las medidas previstas por el Artículo 74 del Decreto Nº 253/95.

Que dicha iniciativa se toma en miras a limitar la adopción de la medida preventiva en cuestión a criterios objetivos, tutelando la seguridad de los pasajeros transportados, el servicio que debe brindarse a los usuarios.

Se pretende asimismo la introducción de pautas de razonabilidad, y agilizar las tramitaciones de los sumarios administrativos instruidos, en los que se encuentren involucrados vehículos retenidos.

Que atento la existencia de un significativo número de actuaciones administrativas iniciadas con motivo de la gran cantidad de infracciones constatadas, resulta necesario concentrar la capacidad operativa de las áreas intervinientes en orden a priorizar la tramitación de los sumarios relativos a los vehículos retenidos.

Que de este modo, se pretende contribuir en mayor rmedida al desarrollo del sector del transporte automotor, garantizando así la prestación de los servicios en forma tal que las demandas de los usuarios sean satisfechas en su totalidad.

Que de acuerdo a ello, se hace necesario imprimir mayor celeridad en aquellos procedimientos en los que se encuentren involucrados vehículos retenidos afectados a los denominados Servicios Públicos y de Tráfico Libre de pasajeros, en razón de las características particulares que éstos revisten.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas en el Artículo 2º del Decreto Nº 1759, de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y el Artículo 6º, inciso "J" del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los "CRITERIOS A OBSERVAR PARA AGILIZAR LA TRAMITACION DE SUMARIOS EN LOS QUE SE ENCUENTREN INVOLUCRADOS VEHICULOS RETENIDOS", que como ANEXO I forman parte de la presente resolución.

Art. 2º

Apruébanse los "PROCEDIMIENTOS A APLICAR EN LOS DISTINTOS CASOS EN LOS QUE SE ENCUENTREN INVOLUCRADOS VEHICULOS RETENIDOS" y la "CLASIFICACION DE INFRACCIONES DE ACUERDO A SU GRAVEDAD", que como ANEXO II forman parte de la presente resolución.

Art. 3º

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del...

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