Resolución 919/2000

Fecha de disposición20 Julio 2000
Fecha de publicación20 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29444

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 919/2000

Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina correspondiente a la Provincia de San Luis, que comprende los Departamentos de Ayacucho, Belgrano, Pringles, Chacabuco, Pedernera, Dupuy, Junín, Capital y San Martín.

Bs As, 12/7/2000

VISTO el expediente Nº 8238/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia de SAN LUIS, solicita la aprobación de un Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.

Que la Brucelosis y Tuberculosis Bovina son enfermedades zoonóticas que ponen en serio riesgo a la población humana, y las pérdidas económicas que ocasionan causan grave deterioro al sector productivo, existiendo restricciones para ubicar productos y subproductos de origen animal en el exterior.

Que la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo 1, numeral 3.2 referido a estructura de otros organismos ejecutores operativos contempla, la existencia de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1 referido a Responsabilidades de la Unidad Ejecutora Local (UEL), la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico Local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación.

Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el propuesto.

Que el mencionado Plan contempla la administración y financiación a cargo de los productores y los Centros Ganaderos existentes en cada departamento, es decir que no representa erogación extra para el Estado.

Que el presente Plan ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Lucha Contra la Brucelosis y Tuberculosis.

Que la de Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete a fojas 71.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º y ANEXO I (punto 1.7) de la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRlCULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina correspondiente a la Provincia de SAN LUIS que comprende los Departamentos de Ayacucho, Belgrano, Pringles, Chacabuco, Pedernera, Dupuy, Junín, Capital y San Martín, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Los propietarios y tenedores a cualquier título de ganado bovino, y todas las personas físicas y/o jurídicas vinculadas a la ganadería de estos Departamentos, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera, respecto de los animales a su cargo, cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.

Art. 3º

Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido en el articulo 18 y siguientes del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Oscar A. Bruni.

ANEXO

PLAN DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS

INTRODUCCION

El presente Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina en la Provincia de San Luis, se implementará respetando los lineamientos esgrimidos en el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina. Se llevará a cabo bajo TRES (3) Programas específicos: Programa Brucelosis Bovina; Programa Brucelosis Caprina y Programa Tuberculosis Bovina.

  1. PROGRAMA PROVINCIAL DE BRUCELOSIS BOVINA

  2. 1. PROPOSITOS

    1. Aumentar la eficiencia productiva del rodeo provincial.

    2. Obtener productos cárneos y lácteos de alta calidad y sanidad, logrando mejorar la calidad de vida de los consumidores, de los profesionales veterinarios, de los trabajadores rurales, de los operarios de la industria frigorífica y de todos aquellos otros relacionados, que puedan infectarse con brucelosis.

    3. Acrecentar los ingresos de divisas y ubicarse en situación competitiva en el comercio nacional e internacional de carnes, lácteos, productos, subproductos y derivados, con aquellas provincias o países que han controlado y erradicado esta enfermedad.

    2.2. OBJETIVOS GENERALES

    2.2.1. Controlar la Brucelosis en la Provincia de SAN LUIS, cumpliendo con etapas sucesivas hasta su erradicación definitiva.

    2.2.2. Evitar el riesgo de transmisión de la Brucelosis Bovina a la población humana.

    2.2.3. Mejorar las posibilidades del sector agropecuario en la comercialización de sus productos.

    2.2.4. Aumentar la producción de carne y leche por eliminación de las pérdidas que ocasiona esta enfermedad.

    2.3. ESTRATEGIAS GENERALES

    2.3.1. Mantener la obligatoriedad de la vacunación del CIEN POR CIENTO (100 %) de las terneras de TRES (3) a OCHO (8) meses de edad, con Brucela abortus Cepa 19.

    2.3.2. La vacunación de las terneras continuará bajo Plan Especial de Vacunación, aprobado por Resolución Nº 295 del 10 de octubre de 1995 del ex-SERVICI0 NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, modificada en su estrategia de aplicación por Resolución interna de la COPROSA Nº 9/96.

    2.3.3. El Médico Veterinario Acreditado será el corresponsable sanitario con el productor de todas las acciones técnico-sanitarias que se realicen en el establecimiento.

    2.3.4. Identificar las terneras vacunadas mediante la letra "V" a fuego en el anca, en el lado opuesto a la marca de propiedad, o cualquier otra identificación que se utilizará definitivamente para el saneamiento.

    2.3.5. Identificar la totalidad de los animales que corresponda sangrar, hembras mayores de DIEClOCHO (18) meses y machos enteros mayores de SEIS (6) meses, con el método de elección más eficaz, definido por el productor y el Médico Veterinario Acreditado, que garantice la identificación a través del tiempo que dure el saneado del rodeo. Quedan exceptuados los animales con tatuajes de Registros Genealógicos.

    2.3.6. Las pruebas serológicas que involucren tareas de saneamiento y certificación, deberán ser realizadas por Laboratorios de Red.

    2.3.7. La eliminación de los reaccionantes tendrá como único destino la faena inmediata, y se realizará dentro de un período de tiempo que no comprometa la reinfección del resto de los animales.

    2.3.8. La certificación de Establecimiento Libre será extendida por el SENASA.

    2.3.9. Adecuar el sistema de vigilancia epidemiológica a través del control de los movimientos de hacienda, productos y subproductos de origen animal.

    2.4. ESTRATEGIAS ESPECIFICAS

    2.4.1. El Programa Provincial de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina será ejecutado según lo establecido en el punto 2.6 Manual de Procedimientos.

    2.4.2. Se incorporarán progresivamente todos los productores del territorio Provincial a las tareas de saneamiento obligatorio, a través de los Centros Ganaderos. En aquellos donde esta enfermedad cobre importancia en otras especies, se elaborarán Programas específicos para las mismas.

    2.5. ESTRUCTURA EJECUTORA

    2.5.1. SENASA

    Cumplirá con acciones de normatización, fiscalización, auditoría, capacitación, vigilancia epidemiológica y Policía Sanitaria. El Laboratorio Central controlará y aprobará las vacunas y reactivos diagnósticos que se utilizarán en el plan.

    2.5.2. COMISION NACIONAL

    La Comisión Nacional tiene la responsabilidad de delinear las políticas sanitarias a nivel nacional para el control y erradicación de la Brucelosis Bovina.

    2.5.2.1. COPROSA

    La COPROSA de San Luis tiene la responsabilidad de delinear la política sanitaria a nivel Provincial para el control y erradicación de esta enfermedad.

    2.5.3. CENTRO GANADERO

    Es el ente sanitario conformado sin fines de lucro, responsable de la coordinación técnicaad-ministrativa del Programa, centralizando la información que surja de la implementación del mismo.

    2.5.4. PRODUCTORES

    Serán responsables de realizar las tareas y acciones sanitarias reglamentadas en el presente Programa.

    2.5.5. VETERINARIO ACREDITADO

    Será el corresponsable sanitario en los establecimientos a su cargo. El SENASA acreditará a todo veterinario privado que cumpla con los cursos de acreditación, reservándose la facultad de suspensión de la...

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