Resolución 258/2000

Fecha de disposición05 Noviembre 1996
Fecha de publicación18 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29442

Resolución 258/00 MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución Nº 258/2000

Bs. As., 10/7/2000

VISTO el Expediente Nº 010-000774/96 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto la ASOCIACION DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA -AIERA- interpuso, con fundamento en el actualmente derogado artículo 26 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), un recurso de apelación contra la Resolución Nº 3617 de fecha 5 de noviembre de 1996 del registro de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Que mediante el artículo 1º de la norma recurrida el organismo aduanero dispuso arancelar las inscripciones de los Importadores y Exportadores, Despachantes de Aduana y sus respectivos Apoderados y Dependientes, Agentes de Transporte Aduanero y sus respectivos Apoderados y Dependientes, Operadores de Contenedores, Operadores de MIC-DTA, proveedores de a Bordo, Libreta de Pacotilla y Depósitos Fiscales.

Que, asimismo, por el artículo 2º de la resolución cuestionada la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dispuso arancelar la renovación anual de las inscripciones de los Importadores y Exportadores, Despachantes de Aduana, sus Apoderados y Dependientes, Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados y Dependientes.

Que las normas invocadas como fundamento legal de la Resolución ex ANA Nº 3617 de fecha 5 de noviembre de 1996 son el artículo 9º del Decreto Nº 1757 de fecha 5 de julio de 1990 y el derogado artículo 23, incisos i) y t) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415).

Que en su defensa la apelante expone una serie de argumentos atacando la validez del acto recurrido, los que pueden resumirse en la falta de sustento normativo de la Resolución ex ANA Nº 3617 de fecha 5 de noviembre de 1996.

Que analizado el expediente y las normas aquí involucradas, corresponde señalar que la resolución que aquí se apela fue dictada sin seguir el procedimiento que establece el artículo 9º del Decreto Nº 1757 de fecha 5 de julio de 1990, lo cual la priva del debido fundamento legal.

Que, asimismo, se considera que las normas contenidas en el entonces vigente artículo 23, incisos i) y t) del código de la materia no facultaban al servicio aduanero a imponer los aranceles cuestionados.

Que habiéndose expedido la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO a fojas 63/64 y...

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