Resolución 22/2000

Fecha de disposición18 Julio 2000
Fecha de publicación18 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29442

Comisión Federal de Impuestos Comisión Federal de Impuestos

COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES

Resolución General Interpretativa 22/2000

Interpretación con alcance general en relación con los recursos que constituyen el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT).

Bs. As., 13/7/2000

VISTO: El expediente iniciado a instancias de las presentaciones del Sr. Presidente del Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, Dr. Horacio Yamandú Jouliá, el 16 de marzo de 2000 y del Sr. Ministro de Hacienda de Obras Públicas de la Provincia de LA RIOJA, Licenciado Rafael Cayol, en relación con los fondos específicos denominados "FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI)" y "FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT)", previstos por las Leyes Nº 23.966 y 24.065, respectivamente, en donde se solicita a esta Comisión Federal de Impuestos el dictado de una Resolución General Interpretativa.

CONSIDERANDO:

Primero:

Que de la lectura de dichas presentaciones surge que los requerimientos pueden ser resumido en los siguientes términos: Dictado de Resolución General Interpretativa respecto de:

  1. Obligatoriedad de transferir a las provincias anualmente el 100% de lo recaudado en el año fiscal de que se trate;

  2. Automaticidad de las transferencias; e

  3. Inmediata transferencia de los remanentes correspondientes a los años 1998 y 1999.

    Segundo:

    Que la primera cuestión a considerar debe referirse a la competencia de la Comisión Federal de Impuestos es competente para entender respecto de los fondos específicos individualizados precedentemente: FEDEI y FCT (leyes Nº 23.966 y 24.065).

    Que al respecto, cabe decir que este Comité Ejecutivo entiende que resulta competente, no sólo por los precedentes emitidos por este organismo, sino porque así lo señalan las siguientes normas legales:

  4. Artículo 26, Capítulo V (Otras Disposiciones), Título 3 (Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural), de la Ley Nº 23.966 (texto ordenado en 1998): "Con relación a los fiscos contratantes y los contribuyentes la Comisión Federal de Impuestos tendrá las funciones establecidas en el Capítulo III de la Ley Nº 23.548".

  5. En lo que se refiere a la Ley Nº 24.065, el artículo 98 dispone que "sin perjuicio de la aplicación, según su régimen propio, de las normas de naturaleza federal contenidas en la presente ley, invítase a las provincias a adherir al régimen de la presente ley".

    En efecto, en el Capítulo 13 de la citada ley (donde se crea el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica), el artículo 70 dispuso modificar el artículo 31 de la Ley Nº 15.336, de modo tal que para poder participar del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, las provincias deben haber adherido a los principios tarifarios de dicha ley (se refiere a la Ley Nº 24.065). Así ocurrió con las provincias que el dictamen de Asesoría Jurídica cita a modo de ejemplo.

  6. Artículo 11, inc. e) de la Ley Nº 23.548, donde se establece como función de la Comisión Federal de Impuestos "dictar normas generales interpretativas de la presente ley".

  7. Artículo 11, inc. f) de la Ley Nº 23.548, donde se establece como función de la Comisión Federal de Impuestos "asesorar a la Nación y a los entes públicos locales, ya sea de oficio o a pedido de partes, en las materias de su especialidad y, en general, en los problemas que cree la aplicación del derecho tributario interprovincial cuyo juzgamiento no haya sido reservado...

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