Resolución 46/2000
Fecha de disposición | 13 Julio 2000 |
Fecha de publicación | 13 Julio 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29439 |
Infoleg Secretaría de Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Apruébase la "Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia".
Bs. As., 11/7/2000
VISTO el Expediente Nº 024-99-805512659-794 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación de una "PROBATORIA DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES PARA LOS AFILIADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA", del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), que se incluye como ANEXO I de la presente, integrada asimismo por el ANEXO II, sobre "DETALLE DE PERIODOS EN LOS QUE OBRAN ANTECEDENTES EN INFORMACION DE ACTIVOS"; por el ANEXO III conteniendo las "FECHAS DE INGRESO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL MUNICIPALES Y PROVINCIALES TRANSFERIDOS AL ESTADO NACIONAL"; por el ANEXO IV y por el ANEXO V con los esquemas de la "PROBATORIA DE SERVICIOS COMUNES" y de la "PROBATORIA DE SERVICIOS DIFERENCIALES", respectivamente; y por el ANEXO VI referido a la "TABLA DE HABERES MINIMOS DE LEY ANUALES".
Que las nuevas pautas fijadas, se adecuan a las constancias actualmente obrantes en los registros informáticos y documentales de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que las mismas resultarán de observancia obligatoria a las causas en trámite y a las que se inicien en el futuro.
Que para ello, cabe facultar a la ANSES para modificar los extremos de esta normativa y para dictar las normas interpretativas y aclaratorias de la presente.
Que procede dejar expresa constancia que la evaluación aquí proyectada, tendrá lugar en tanto no surjan constancias de la no prestación de las tareas invocadas en su extensión y/o carácter de los servicios y/o remuneraciones certificadas.
Que consecuentemente, corresponde derogar toda norma que se oponga a esta resolución.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ANSES mediante dictamen Nº 14.477 y Nota Nº 648/2000.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 291 de fecha 05 de julio de 2000 se delegó la firma del despacho de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL en el Señor Secretario de Trabajo, Doctor Jorge J. SAPPIA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO A CARGO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Apruébase la "PROBATORIA DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES PARA LOS AFILIADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA", del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), que se incluye como ANEXO I de la presente, integrada asimismo por el ANEXO II, sobre "DETALLE DE PERIODOS EN LOS QUE OBRAN ANTECEDENTES EN IFORMACION DE ACTIVOS"; por el ANEXO III conteniendo las "FECHAS DE INGRESO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL MUNICIPALES Y PROVINCIALES TRANSFERIDOS AL ESTADO NACIONAL"; por el ANEXO IV y por el ANEXO V con los esquemas de la "PROBATORIA DE SERVICIOS COMUNES" y de la "PROBATORIA DE SERVICIOS DIFERENCIALES", respectivamente; y por el ANEXO VI referido a la "TABLA DE HABERES MINIMOS DE LEY ANUALES".
Establécese que las disposiciones aprobadas por el artículo 1º de esta resolución serán de observancia obligatoria a las causas en trámite y a las que se inicien en el futuro, en tanto no se modifiquen los recaudos aquí establecidos.
Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para modificar los extremos de la normativa que se fija en la presente.
Aclárase que la evaluación de la prueba de acuerdo a la nueva probatoria, tendrá lugar en tanto no surjan constancias de la no prestación de las tareas invocadas, en su extensión y/o carácter de los servicios y/o remuneraciones certificadas.
Derógase toda norma que se oponga a esta resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. - Jorge J. Sappia.
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
Anexo I
Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia
Acreditación de Servicios comunes con excepción de ex-caja de Estado.
· Servicios comunes anteriores al 31/12/69.
Con presentación de certificación de servicios o certificado de época extendido por el empleador:
Se acreditará la totalidad de las empresas certificadas con la constancia de afiliación contemporánea a cualquiera de ellas con las que el afiliado mantuvo relación laboral (anterior al 31/12/69).
Se recuerda que la afiliación podrá acreditarse, con las constancias que obren en el expediente, como ser: libreta de afiliado, talón de afiliación y/o informe de SIJP.
En caso de no contar con el dato de afiliación mencionado, se requerirá al Area Información de Activos "Registro de Firma" y en caso negativo informe de "Inclusión en Planillas" por el lapso de un (1) año y por cualquiera de los empleadores certificantes.
Si una vez recibido el informe del Area Información de Activos se detecta que no constan datos positivos por ninguna de las empresas certificantes del período, se deberá constatar si las mismas se encuentran activas (para ello se deberá consultar al sistema SIJP "Datos del empleador"). Si así ocurriese, se deberá requerir verificación en sede del empleador por cada una de las empresas comprendidas en dicho período. Tener en cuenta que en ciertas ocasiones la empresa se encuentra inactiva pero el empleador aclara en el dorso de la certificación de servicios que la fuente documental se encuentra radicada en otro domicilio al que se deberá elevar la verificación (estos casos son frecuentes en certificaciones extendidas con posterioridad a la fecha de cese de la empresa).
En caso de encontrarse inactiva, la o las empresas, se deberá proceder a la evaluación de pruebas que obren en el expediente. Los fundamentos que correspondan a la evaluación integral y razonada de la prueba, deberán ser materia de dictamen jurídico, producido por el abogado asignado a tal efecto en la UDAI interviniente.
Sin presentación de certificación de servicios:
Se estimará acreditada la totalidad del período laboral invocado, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión del afiliado en planillas, por cada una de las relaciones laborales denunciadas sin certificación de servicios.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por la totalidad del período.
Si en el expediente consta la libreta de afiliado y la misma contiene estampillado o timbrado, se considerará un elemento probatorio del ingreso efectivo de aportes (no conteniendo tachaduras, enmiendas ni agregados) por lo que no corresponde solicitar informe de planillas por el lapso que de allí surja. De resultar negativo el informe solicitado y teniendo en cuenta que se trata de un empleador inactivo, el profesional abogado de la UDAI procederá a la evaluación de pruebas.
· Servicios ex - Caja Navegación, Rurales, Bancaria y Seguros anteriores al 31/12/69.
Se deja constancia que para los servicios prestados en el ámbito de las ex-cajas mencionadas el requisito necesario para la acreditación de servicios será: Registro de firmas, caso negativo solicitar inclusión en planillas por un (1) año por una sola de las empresas denunciadas.
Se recuerda que en caso de resultar negativo el informe requerido, se solicitará verificación en sede del empleador. Caso contrario se procederá a la evaluación de pruebas.
· Servicios comunes posteriores al 01/01/70 hasta el 30/06/94.
Con presentación de certificación de servicios:
Se...
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