Resolución 175/2000

Fecha de disposición11 Julio 2000
Fecha de publicación11 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29437

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 175/2000

Incorpórase al Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica el texto denominado "Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Convocatoria Abierta". Definiciones. Procedimiento de Convocatoria Abierta. Convocatorias iniciadas por el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal y por agentes del MEM.

Bs. As., 30/6/2000

VISTO el Expediente Nº 750-003280/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 12 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992 se aprueba el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y se faculta para su modificación a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que atendiendo a los criterios contenidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.065 se considera conveniente brindar herramientas adicionales a los actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para la ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión incorporando al efecto nuevas figuras en el citado reglamento.

Que a estos fines se ha concebido una nueva modalidad de ampliación del sistema antes mencionado, denominada Ampliación por Convocatoria Pública, cuya Solicitud de Ampliación podrá ser presentada por un Agente o un Participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), un tercero interesado o el COMITE DE ADMINISTRACION delFONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), de manera individual o agrupados, quienes en conjunto cumplirán el rol de Iniciador, y como tal asumirán compromisos ciertos con el TRANSPORTISTA o Transportista Independiente adjudicatario del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de la Ampliación, adquiriendo en virtud de ello los Derechos Financieros de Transporte de tal Ampliación.

Que el procedimiento de Ampliación por Convocatoria Pública permite realizar acuerdos entre los interesados en concretar la ampliación estableciendo libremente las participaciones de cada uno en su financiación e integrar las voluntades que puedan concurrir a la ejecución del proyecto.

Que por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999 y su modificación por su Similar Nº … del 30 de junio de 2000 se ha constituido el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF), con destino a participar en el financiamiento de las obras que la SECRETARIA DE ENERGIA identifique como una AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXION DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA DEMANDA.

Que las ampliaciones comprendidas en el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) han sido calificadas por esta Secretaría como financiables en forma total o parcial por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF).

Que, a su vez, dicho procedimiento prevé la integración de los aportes que autorizare el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) provenientes de la Cuenta o la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del corredor o corredores correspondientes (fondos SALEX), a efectos de solventar tales ampliaciones, lo que como contrapartida generará a favor de esa cuenta o subcuenta la asunción de los derechos financieros de transporte de energía eléctrica asociados.

Que si bien el procedimiento establecido por el presente acto se destina primariamente a dar un marco regulatorio a las ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléc trica en Alta Tensión integrantes del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), se persigue asimismo que dicha metodología posibilite concretar obras requeridas por los Agentes o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la nueva normativa establece que como excepción, cuando una nueva ampliación introduzca un decremento en la capacidad de otro corredor de magnitud superior a un porcentaje que se defina conforme la presente, quien resulte parte interesada podrá plantear la situación al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), para que dicho Organismo, a partir de informes de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER), evalúe la cuestión planteada y eleve sus conclusiones a esta Secretaría a efectos que, previo análisis, disponer la adopción de las medidas regulatorias que se considere apropiadas.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 12 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórase como Anexo I al REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, el texto denominado "AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR CONVOCATORIA ABIERTA", que como ANEXO I forma parte integrante del presente acto.

Art. 2º

Determínase que, a los fines de la aplicación del procedimiento de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión que se aprueba por el Artículo 1º del presente acto y en aquellos procesos de ampliación en los que la participación de los Agentes, Participantes o terceros interesados no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) del canon anual estimado definido en el Artículo 3º del Anexo I del presente acto, la conducción del Comité de Ejecución previsto en el Artículo 6º de dicho Anexo, será ejercida por un representante designado por el COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF).

Art. 3º

El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Daniel G. Montamat.

ANEXO I

AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE

ENERGIA ELECTRICA POR CONVOCATORIA ABIERTA

TITULO I. - DEFINICIONES Artículo 1
ARTICULO 1º

Para la aplicación del presente procedimiento determínanse las siguientes definiciones: Beneficiario no Iniciador de una Ampliación: es un Agente o Participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), ubicado físicamente o con vínculos comerciales en la Región de Influencia de una AMPLIACION por Convocatoria Abierta, y que posteriormente a la firma del Contrato COM ha incrementado su demanda u oferta de energía eléctrica, debiendo por ello adquirir derechos y obligaciones similares a aquellas de los Iniciadores de la AMPLIACION.

Beneficio para el Sistema Eléctrico de una Ampliación: Es la diferencia entre el valor actualizado neto de los costos de inversión, operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico en su conjunto con las modificaciones que se deriven de la AMPLIACION y el costo total de operación y mantenimiento sin tal modificación. Los costos de operación y mantenimiento deben considerar, en ambos casos, el Costo de la Energía no Suministrada (CENS).

Canon Anual estimado: es la mejor estimación del canon anual que correspondería pagar a un TRANSPORTISTA o Transportista Independiente para que construya, opere y mantenga las nuevas instalaciones durante el período de amortización que se haya previsto, determinada por quienes inicien un proceso de Ampliación por Convocatoria Abierta.

Canon Anual Máximo Admisible: es el máximo valor del CANON ANUAL ofertado por la TRANSPORTISTA o por un Transportista Independiente en una licitación para contratar una AMPLIACION, que puede ser aceptado por el Comité de Ejecución.

Capacidad de Transporte de una Ampliación: es la máxima potencia que puede transmitir una AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. Será determinada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para aquella configuración del sistema y despacho más probables en el horizonte del estudio.

Cargos por Congestión y Pérdidas: es la diferencia entre la energía horaria recibida en un nodo receptor de una instalación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión valorizada al precio en dicho nodo receptor, menos la energía inyectada en el nodo emisor de dicha instalación valorizada al precio del nodo emisor.

Comité de Administración del FFTEF (CAF): es el comité previsto en el Artículo 4º, inciso a) de la Resolución SE Nº 657/99, modificada por Resolución S.E. Nº 174 del 30 de junio de 2000.

Comité de Ejecución: es un Comité formado por los Iniciadores de una AMPLIACION por Convocatoria Abierta, responsable de las tareas especificadas en el Capítulo I del Título II de este Anexo, más aquellas que se le asignen especialmente en el Contrato de Promoción de la Ampliación.

Contrato de Promoción de la Ampliación: es el acuerdo entre los Iniciadores de una AMPLIACION por Convocatoria Abierta, en el que se establecen los derechos y obligaciones de los participantes.

Derecho Financiero de...

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