Resolución 502/2000

Fecha de disposición28 Junio 2010
Fecha de publicación05 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29433

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 502/2000

Apruébanse la emisión de obligaciones negociables simples por parte del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, con vencimiento el 28 de junio de 2010, y el Contrato de Fideicomiso, Emisión y Representación suscripto entre el mencionado Fondo y los Bancos de Galicia S.A., Francés S.A. y Río de la Plata S.A.

Bs. As., 27/6/2000

VISTO, el Decreto Nº 286, de fecha 27 de febrero de 1995; el Decreto Nº 445, de fecha 28 de marzo de 1995; el Decreto Nº 1289, de fecha 4 de noviembre de 1998; la Resolución Nº 57 de la SECRETARIA DE HACIENDA, de fecha 2 de febrero de 1999; la Resolución Nº 93 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 2 de febrero de 1999; el Contrato de Fideicomiso, Emisión y Representación suscripto entre el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y el BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA, BANCO RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, de fecha 26 de junio de 2000; y el COMPROMISO FEDERAL suscripto por el ESTADO NACIONAL y las Provincias Argentinas el 6 de diciembre de 1999, y ratificado por la Ley Nº 25.235, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 286/95 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con el objeto de asistir a los bancos de las Provincias Argentinas sujetos a privatización y fomentar la privatización de otras empresas provinciales, suscribiéndose a tales efectos un Contrato de Fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL como fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como fiduciario, para canalizar y aplicar los bienes fideicomitidos por dicho contrato a los objetos definidos por el citado Decreto Nº 286/95, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 445/95 y 1289/98.

Que la Ley Nº 25.235 ratificó el acuerdo suscripto por gobernadores en ejercicio y gobernadores electos de las Provincias Argentinas por medio del cual el ESTADO NACIONAL se comprometió a implementar un programa tendiente a posibilitar la extensión de los plazos de las deudas provinciales y lograr tasas más convenientes para aquellas Provincias Argentinas cuyas dificultades así lo justifiquen, previa suscripción de compromisos individuales de reducción del déficit, de contención, eficiencia y transparencia de sus gastos, de saneamiento de las finanzas públicas provinciales y municipales, así como el compromiso de impulsar la sanción de normas legales provinciales con el objeto de autolimitarse en el endeudamiento y asegurar la transparencia fiscal. Asimismo, dicha Ley estableció que hasta tanto se implemente dicho programa, el ESTADO NACIONAL, a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, junto con los bancos privados que manifiesten su interés en participar en esta iniciativa, atenderán los vencimientos de la deuda con los bancos comerciales de esos gobiernos provinciales que operen durante los primeros DOS (2) años a partir de la firma de este compromiso, reestructurándolos a un plazo no inferior a DIEZ (10) años con UNO (1) de gracia.

Que a los fines de contar con los fondos necesarios para el cumplimiento de dicho objeto e...

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