Resolución 584/2000
Fecha de disposición | 03 Julio 2000 |
Fecha de publicación | 03 Julio 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29431 |
Administración Nacional de la Seguridad Social Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 584/2000
Amplíanse los datos que debe contener el informe del profesional actuante, en relación con las solicitudes de reintegro de asignaciones familiares.
Bs. As., 27/6/2000
VISTO el Expediente Nº024-99-80555428-9 790 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Resolución D.E. Nº 885/98, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el VISTO dispone con carácter optativo un procedimiento abreviado para las solicitudes de reintegro de Asignaciones Familiares en virtud del cual deberán encontrarse acompañadas por informe de contador público matriculado en el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas debidamente legalizado por el mismo.
Que el Anexo I de la mencionada Resolución detalla los datos mínimos y las constataciones de la documental respaldatoria que debe contener el informe de marras.
Que a fin de ajustar los controles resulta necesario ampliar los datos del Anexo I de la Resolución DE Nº 885/98.
Que por lo expuesto corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SE-GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Amplíanse los datos que debe contener el informe que emita el profesional actuante, consignados en el ANEXO I de la Resolución Nº 885/98, con los enumerados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Melchor A. Posse. (Artículo rectificado por Resolución N°591/2000 B.O. 3/7/2000)
ANEXO I
El informe que emita el profesional deberá reunir los requisitos detallados en el Anexo I de la Resolución DE Nº 885/98 más:
-
- Nº DE CUIT del profesional certificante.
-
- Mención si se han hecho o no aportes y...
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