Resolución 355/2000

Fecha de disposición30 Junio 2000
Fecha de publicación30 Junio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29430

COMISION NACIONAL DE VALORES COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 355/2000

Modificación artículo 67 inc. b) Cap. X, Fondos Comunes de Inversión, Normas de la Comisión Nacional de Valores Nuevo Texto 1997.

Bs. As., 23/6/2000

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "Proyecto de Resolución General Modificación del artículo 67 inciso b) del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 1997)", que tramitan por Expte. Nº 498/ 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 inciso b) Capítulo X Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS

(N.T. 1997), en su actual redacción fija el límite de inversión que los fondos comunes de dinero pueden colocar en una misma entidad financiera.

Que el porcentaje máximo señalado alcanza el DIEZ POR CIENTO (10%) de las inversiones sujetas al citado margen.

Que con posterioridad fue sancionada la Resolución General Nº 325 de la COMISION NA CIONAL DE VALORES que interpretó los alcances del artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 174/ 93.

Que la citada RESOLUCION determinó que dentro del ámbito de validez del citado artículo y sujeto a las pautas de diversificación de riesgo por él fijadas se encontraban comprendidos los instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aplicable a los fondos comunes de inversión abiertos.

Que teniendo en cuenta que dentro de la categoría de fondos abiertos se encuentran los fondos comunes de dinero aprobados con forme con las disposiciones de los artículos 62 y siguientes del Capítulo X de las NOR MAS (N. T. 1997) de la COMISION NACIONAL DE VALORES, efectuando una interpretación integradora corresponde especificar la aplicación de lo dispuesto por la Resolución General Nº 325 a los fondos de dinero mediante la modificación del artículo 67 inciso b) del Capítulo X de las NORMAS (N.T. 1997) de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 (Mod. Ley Nº 24.441).

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 67 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VA LORES Nuevo Texto 1997 , por el siguiente:

ARTICULO 67. - La gestión del haber del fondo común de dinero no podrá:

a. Invertir en títulos valores de un mismo emisor más de un VEINTE POR CIENTO (20%) del haber del fondo, salvo cuando se...

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