Resolución 510/2000

Fecha de disposición30 Junio 2000
Fecha de publicación30 Junio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29430

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 510/2000

Modifícase el cronograma de desgravación de los derechos de exportación (D.E.), establecido por el Decreto Nº 2275/94, para cueros bovinos crudos piquelados y "Wet-Blue", comprendidos en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 29/6/2000

VISTO el Expediente Nº 060-006236/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994, en su Anexo VII, establece un cronograma de desgravación, para los derechos de exportación de cueros bovinos crudos, piquelados y "Wet-Blue".

Que por la Resolución ex MEYOSP Nº 722 del 21 de diciembre de 1995 se sustituyó el cronograma de desgravación para los derechos de exportación de cueros establecidos por el Decreto Nº 2275/94.

Que la Resolución ex MEYOSP Nº 694 del 11 de junio de 1997 estableció un cronograma de desgravación para los derechos de exportación para los países miembros del MERCOSUR.

Que la Resolución ex MEYOSP Nº 91 del 1 de febrero de 1999 estableció un cronograma de desgravación para los derechos de exportación con destino a intrazona como a extrazona.

Que la Resolución ME Nº 20 del 29 de diciembre de 1999 estableció un cronograma de desgravación de los derechos de exportación para el comercio de cueros bovinos crudos piquelados y "Wet-Blue".

Que el mercado mundial de cueros continúa registrando escasez de materia prima.

Que en la REPUBLICA ARGENTINA el déficit se hace aún más evidente por la baja tasa de faena bovina.

Que, en consecuencia, a los efectos de disponer de un volumen de oferta apropiado a los requerimientos de la demanda interna de cueros sin curtir y "Wet Blue", piquelados, secos y salados, se torna imprescindible mantener los derechos que gravan las exportaciones de las mercaderías en cuestión.

Que, no obstante lo expuesto en los considerandos precedentes, dentro del ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) nuestro país se ha comprometido a trabajar sobre distintas alternativas dirigidas a lograr por consenso una política comercial común en la región, tendiente al libre comercio de cueros intrazona y extrazona, promoviendo asimismo que los países miembros avancen en la producción de manufacturas de cuero de alto valor agregado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

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