Resolución 429/2000

Fecha de disposición28 Junio 2000
Fecha de publicación28 Junio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29428

Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Estado Mayor General de la Fuerza Aérea

TARIFAS

Resolución 429/2000

Fíjanse las causales que servirán de parámetros y coeficientes para revisar las tarifas establecidas por AIC 04-05/99, referidas al Anexo V "Tarifas" del Decreto Nº 1674/76 -Capítulo II "Medios de Explotación".

Bs. As. 14/6/2000

VISTO la Ley 13.041 (Modificada por Ley 21.515) Reglamentada por decreto 1674/76, el Decreto 151/85, lo propuesto por el Comandante de Regiones Aéreas; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 375/97 faculta al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) a establecer dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) las bases y criterios para el Cálculo de las Tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios.

Que la Ley 13.041 faculta Estado Mayor General de las Fuerzas Aéreas a fijar las contribuciones vinculadas directa o indirectamente al uso de Aeropuertos y Aeródromos, circunscripta en este caso a los Aeródromos/ Aeropuertos que no integran el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).

Que en el mismo orden y competencia se encuentra la potestad de establecer tarifas, que deben preservar el principio de proporcionalidad y justo retorno.

Que dichas contribuciones deben ser uniformes dentro de las distintas categorías de Aeródromos / Aeropuertos.

Que las categorías de los aeródromos es establecida sobre la base de lo determinado en el manual de Aeródromos de la Dirección de Tránsito Aéreo y que en ésta no se tiene en cuenta las condiciones del mercado regional y local respecto a la explotación comercial de dichos aeródromos.

Que la resolución Nº 353 del JEMGFA publicada en el AIC 04-05/99 establece los valores sobre la base de la valuación oficial de la propiedad.

Que estos valores son parámetros básicos y globales que comprenden grandes regiones y condiciones generales que encuadran en cuatro categorías la totalidad de los aeródromos distribuidos en el territorio Nacional.

Que ello no debe confundirse con un criterio de uniformidad absoluta de las tarifas, que llevaría a desconocer la realidad de un aeródromo determinado, lo cual equivaldría a cristalizar una solución apegada a una fórmula que no condice con los intereses públicos en juego de la órbita nacional.

Que en algunos casos los valores resultantes de la aplicación del tarifario publicado en AIC 04-05/99 no se ajustan a la realidad del mercado y dificultan la concreción de operaciones comerciales por resultar precios no convenientes a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR