Resolución 480/2000

Fecha de disposición26 Junio 2000
Fecha de publicación26 Junio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29426

Infoleg Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 480/2000

Apruébase la creación del Programa de Asistencia Continua Integral para Pacientes con HIV, Cáncer y Patologías Multirresistentes (PACI), el que se implementará en dependencias del Hospital Nacional "Dr. Baldomero Sommer".

Bs. As., 15/6/2000

VISTO: el expediente N° 2002-4397/99-3 del registro del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo tramita el Proyecto sobre la creación del "Programa de Asistencia Continua Integral para Pacientes con HIV, Cáncer y Patologías Multirresistentes" (PACI).

Que dicho Programa para pacientes con las patologías señaladas resulta de interés para este Ministerio, en virtud de que UNO (1) de cada CIEN (100) habitantes del país padece actualmente alguna forma de cáncer y, de éstos, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) se encuentra en etapa terminal de dicha enfermedad.

Que la inversión en salud durante la etapa terminal antes referida implica grandes erogaciones, con escasos resultados.

Que, asimismo, la internación de los pacientes afectados resultaría prescindible en el SESENTA POR CIENTO (60%) de los casos terminales con la existencia de un programa adecuadamente organizado, lo que implicaría reducir a la tercera parte de la inversión actual en asistencia del "enfermo terminal".

Que el Proyecto de Asistencia Continua traída a la consideración de esta autoridad sanitaria nacional obedece a una iniciativa conjunta del cuerpo médico docente del HOSPITAL NACIONAL "DR. BALDOMERO SOMMER", y del PROGRAMA ARGENTINO DE MEDICINA PALIATIVA de la "FUNDACION FEMEBA".

Que consta de TRES (3) períodos consecutivos en su desarrollo, a saber: a) Formación, entrenamiento y consolidación del grupo asistencial; b) implementación de cuidados paliativos en domicilio y/o en la atención en hospital de día y c) funcionamiento de una unidad de internación de cuidados paliativos, que contaría con VEINTICUATRO (24) camas destinadas a ese objetivo.

Que la creación del Programa de Asistencia Continua en cuestión devendrá en el aumento de la calidad de vida de los pacientes tratados, la reducción de los costos asistenciales y la obtención de información epidemiológica resultante que se destinaría, oportunamente, a alimentar las bases de datos sobre las cuales se diseña y establece la política sanitaria de alcance nacional.

Que corresponde implementar y ejecutar dicho Programa a través del HOSPITAL NACIONAL "DR. BALDOMERO SOMMER", organismo descentralizado de esta jurisdicción sanitaria nacional, el cual deberá adecuar sus recursos físicos, humanos y presupuestarios en función de concretar su logro de conformidad a los objetivos de Políticas Presupuestarais trazados por dicho organismo y receptados en la Ley N° 25.064, aprobatoria del Presupuesto Nacional por el año en curso.

Que asimismo, se debe facultar al HOSPITAL NACIONAL "DR. BALDOMERO SOMMER", para que instrumente y suscriba los convenios pertinentes con la "FUNDACION FEMEBA" (co-titular del Programa referido y responsable de la creación del PROGRAMA ARGENTINO DE MEDICINA PALIATIVA), como aporte científico que comprometería los esfuerzos de dicha Fundación en los objetivos propuestos.

Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACIóN DE SERVICIOS y SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD prestan su conformidad al respecto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas...

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